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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rebe Ovejero

¿Se puede constituir una asociación mediante la unión de solo dos asociaciones?

02.01.17

Hola,

Es posible constituir una asociación mediante la unión de solo dos asociaciones?

Si no lo es, ¿qué figura jurídica serviría?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.17

Conforme a Ley, Artículo 5.1. “Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”. Podéis combinar ambos tipos de socios para cumplir ese requisito.

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#2

Respuesta del participante:

Rebe Ovejero

03.01.17

Muchas gracias por su ayuda.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.01.17

Estimada Rebe: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañero Alvaro, relativa a la constitución de una asociación mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, tal como establece el artículo 5.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, para el supuesto de que la nueva entidad asociativa tuviera un ámbito territorial de actuación que no excediera de Euskadi, habrá de estarse a a la regulació de la “capacidad” contemplada en el artículo 6 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, así como, en su caso, a lo referente a la fusión de asociaciones, disponiendo dichos preceptos legales lo siguiente:
Artículo 6 Capacidad
“1.- Podrán constituir asociaciones y formar parte de ellas las personas físicas y jurídicas, sean éstas públicas o privadas…”.
2.- Las personas jurídicas manifestarán su voluntad de constituir una asociación, o de ingresar en ella, a través del órgano al que su legislación específica, estatutos o normas internas atribuyan dicha capacidad.
a) Las personas jurídicas actuarán por medio de una persona física. Deberán aportar copia del acuerdo válidamente adoptado en su seno por el órgano competente para ello, y manifestar en él su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe.”
Artículo 35 Fusión de asociaciones
“1.- Las asociaciones podrán fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más de ellas (aquí podría tener encaje legal el supuesto que nos traslada, aunque utilize en la consulta la denonimación impropia de “unión de asociaciones” ), ya sea mediante la absorción de una o varias por otra ya existente.
2.- Los actos de fusión requieren la celebración de asamblea general extraordinaria expresamente convocada con este fin por parte de las asociaciones interesadas. El quórum de asistencia y régimen de mayorías de dicha asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.
3.- En los procesos de fusión no se requiere la fase de liquidación y se produce un traspaso universal de bienes, derechos y obligaciones a la nueva asociación creada o a la asociación absorbente. Los estatutos podrán desarrollar los requisitos y el procedimiento de la fusión.
4.- El acuerdo de fusión será comunicado al Registro General de Asociaciones del País Vasco, que cancelará de oficio los asientos de las asociaciones fusionadas o de la asociación o asociaciones absorbidas.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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