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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel Gordo Cortes

¿Se puede expulsar a una entidad de una Federación sin haberle comunicado en qué se basa la junta directiva de la federación para tomar la decisión?

10.03.05

Mi asociación pertenece a una federación de asociaciones de la que se pretende darnos la baja. No obstante no hemos tenido posibilidad real de defensa dado que se desconocen los documentos o pruebas en que se basa la junta directiva de la federación para tomar la decisión de darnos la baja. En definitiva, se ha tomado una decisión arbitraria y no se nos ha permitido defendernos.

¿Qué podemos hacer?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.05

Es un tema delicado.
Deben de tener presente, que tal y como recoge la jurisprudencia, un «Acuerdo de expulsión, válidamente adoptado, es una manifestación del derecho de asociación» (STC 218/1988).
Así, que en cuanto a su consulta sobre el procedimiento seguido y su transparencia, sin entrar a valorar el mismo, les recuerdo que toda asociación en este caso, su federación se rige por sus estatutos y reglamentos internos, lo cuales deben recoger los procedimientos de adhesión, baja y expulsión de sus asociados.
Deben, por tanto, comprobar si el proceso de expulsión ha sido de acuerdo a sus propias normativas.

Por otra parte, la ley de asociaciones del 2002 establece entre las Obligaciones documentales y contables (art. 14.1 y 14.2.), que «las asociaciones han de (…) recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. (…).» y que «los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
Y en cuanto a los Derechos de los asociados (art. 21.c y 21.d.): se recoge el derecho «a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.» y «a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.»

En base a eso, podrán resolver cómo actuar:
Procuren una solución dialogada, pero si no es posible, y si consideran, que el proceso de expulsión incurrió en violación de sus normas internas, o de lo establecido en la Ley, cabe la posibilidad de impugnar esa decisión de expulsión ante los Tribunales.

Pero antes de tomar una decisión en ese sentido, les reitero que no olviden, que si bien las asociaciones no forman «una zona exenta del control judicial», los Tribunales, como todos los poderes públicos, «deben respetar el derecho de autoorganización» (STC 218/1988) de aquéllas. De suerte que si se impugna ante los órganos judiciales la expulsión de un socio, por causa prevista en los Estatutos de la Asociación, los Tribunales habrán de aplicar en primer término, siempre que no sean contrarios a la Constitución y a la ley, dichos Estatutos.

Un cordial saludo,
Álvaro Ortega Santos

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#2

Opinión anónima

14.03.05

Totalmente de acuerdo con Alvaro.

En muy sensato intentar llegar a una cuerdo, e incluso recurrir el tema al órgano supremo, la Asamblea General.
Teneis que estudiar bien los estatutos y el reglamento de régimen interno, si lo hay, para ver si se ha seguido el procedimiento estricto (plazos, etc, etc).
Tener en cuenta que el art. 40 de la Ley de Asociaciones dintingue los acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico (en donde no hay plazo de impugnación) de los que sean contrarios a los estatutos, en donde hay un plazo de 40 días desde su adopción para impugnar.
Tener tambien en cuanto, como ha dicho Alvaro, que el art. 21.c recoge el derecho «a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.» Por tanto un acuerdo que viole estos principios podría ser NULO por ser contrario al ordenamiento jurídico.

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#3

Opinión anónima

15.03.05

De acuerdo con mis compañeros Alvaro y Gabriel. En mi opinión, se trata de un acuerdo contrario a derecho, y en concreto, contrario al artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2002, por cuanto vulnera el derecho de audiencia que a todo asociado corresponde. El funcionamiento de la federación es igual, en este caso y también en términos generales, al de una asociación. Incluso en el supuesto de que tal derecho no viniera recogido en los Estatutos, la LODA actúa como régimen supletorio, con aplicación directa de su artículo 21. En consecuencia, tanto si figura como si se omite tal derecho en los Estatutos, el derecho existe, por lo que se hace necesario, en el supuesto que planteas, comunicar tal circunstancia a la JUnta Directiva o, en su caso, al órgano de la federación que haya instruido el expediente e impuesto la sanción.

Esta respuesta no es vinculante.-

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