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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Fernández García del Vello

¿Se puede formar parte de la junta directiva de dos asociaciones con fines direrentes?

18.02.09

Trabajo en una asociación de menores y familia en la que soy actualmente presidente y quiero formar parte de otra entidad como secretario, con fines radicalmente distintos, ya que se trata de medio ambiente. ¿Existe alguna incompatibilidad para formar parte de estas dos juntas directivas?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.02.09

Legalmente no hay ningún impedimento. Habrá que ver si los estatutos lo prohíben, pero en principio no veo problema alguno.

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#2

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.09

Hola Javier;
El derecho de asociación tiene reconocimiento constitucional, cualquier limitación o impedimento para su disfrute está protegida por el recurso de amparo. Es decir que el ejercicio de tu derecho a asociarte solo tiene limitaciones en tí mismo y que los fines de la asociación sean declarados contrarios a las leyes. En conclusión que nada te impide que compartas afiliación en varias asociaciones y que ostentes cargos en sus Junta directivas.
Un saludo

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#3

Opinión anónima

20.02.09

Estoy de acuerdo con mis compañeros. No hay obstáculo legal alguno; puede haberlo vía estatutos, pero es algo muy poco habitual.-

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.03.09

Estimado Javier: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: ante todo, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Estamos ante un derecho constitucional fundamental como es el derecho de asociación, inserto en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, lo cual, que no es baladí, lo convierte en uno de los denominados “derechos estrella”, de la parte dogmática de la Constitución, ya que cualquier presunta vulneración o desconocimiento del mismo conllevaría a que cualquier ciudadano pudiera recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30, tal como alude el artículo 53.2. de la Constitución.
Así pues, este derecho fundamental no puede ser desconocido por los estatutos de las asociaciones que nos plantea en tu consulta, máxime cuando el artículo 7.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación establece que: “Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación”, en virtud de lo cual, si existiera alguna mención de prohibición de incompatibilidad de pertenencia a otra entidad privada sin ánimo de lucro en los mismos, de suyo, conllevaría a una presunta vulneración de los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a saber:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
4. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.
5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
6. Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
7. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
8. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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