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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Molero

¿Se puede hacer una contratación por tiempo indefinido en calidad de fija discontinua? ¿Qué bonificaciones y / o limitaciones tiene este contrato?

03.06.08

Creemos que si se puede hacer este tipo de contrataciones, pero es poco frecuente. Me interesa confirmar la posibilidad de acceso a las ayudas a la contratación y condiciones o límites que existen al utilizarlo.

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

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Asesor particular

04.06.08

Hola, María,

lo legal y laboral no es mi fuerte, pero sí, se puede hacer esa contratación, vinculando la discontinuidad a los proyectos temporales para los que se contrate a la persona. En cuanto a las bonificaciones y demás, espero que algún compañero abogado o experto en leyes te conteste pronto a la consulta!!

Saludos,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#2

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

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Asesor particular

05.06.08

Estimada María, efectivamente puedes realizar el contrato con tiempo indefinido en calidad fija discontinua, teniéndo en cuenta qu no vas a infringir la Ley.
También existe la modalidad a contrata, la cual dura generalmente un año, y luego de ese tiempo transcurrido, puedes realizar la recontratación o renegociación del contrato, es necesario que puedas realizar el trato con la(s) persona(s), de manera que no queden temas al azar.
Con respecto a las bonificaciones, tienes la facultad de primero cumplir lo legal que exige la legislación, pero puedes aumentar el porcentaje, de acuerdo a los recursos que poseas.

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#3

Aportada por:

Guido Osvaldo Asencio Gallardo

Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.

Trabaja en:

Asesor particular

05.06.08

Ahora es importante señalarte que para contratar tengas un reglamento que elaboren dentro de vuestra organización, es decir que las circunstancias no te lleven a cometer errores, que no los vas a tener contemplados.
Puedes tambiérn realizar el contrato a Honorarios, que su principal característica es que puede tener una modalidad temporal.

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

07.06.08

Estimada María: en relación con tu consulta plantada, paso a informarte lo siguiente: un contrato indefinido en calidad de fijo discontinuo es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
Características
• Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos de tal carácter aunque se repitan en fechas ciertas.
• Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
• Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.
Formalización
• Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:
• Duración estimada de la actividad.
• Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
• Jornada laboral estimada y su distribución horaria.

Objeto
Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo.

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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

07.06.08

Requisitos de los trabajadore Encontrarse inscritos en las Oficinas de Empleo y/o estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:
• Trabajadoras desempleadas.
• Trabajadoras desempleadas contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento.
• Trabajadoras desempleadas que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, hubiesen estado en situación de alta y trabajando al menos tres años.
• Desempleados mayores de 45 años.
• Desempleados jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive.
• Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante al menos seis meses.
• Trabajadores con discapacidad.
• Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica, sin que sea necesaria la condición de desempleado.
Trabajadores desempleados en situación de exclusión social acreditada por los órganos competentes.

Duración
Por tiempo indefinido o duración determinada, en determinados casos.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial, en su caso.
Incentivos a las empresas
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos discontinuos, celebrados a partir de 1 de julio de 2006, darán derecho a las siguientes bonificaciones:
• Trabajadoras desempleadas.
• Bonificación de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
• Trabajadoras desempleadas contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento.
• Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
• Trabajadoras desempleadas que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado al menos 3 años.
• Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante 4 años.
• Trabajadores desempleados mayores de 45 años.
• Bonificación de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
• Trabajadores desempleados de 16 a 30 años.
• Bonificación DE 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante 4 años.
• Trabajadores inscritos como desempleados ininterrumpidamente durante 6 meses.
• Bonificación de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años siguientes.
• Trabajadores desempleados con discapacidad.
• Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, de su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
• La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinido de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
• Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con parálisis cerebral, con enfermedad mental, discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100, la bonificación ascenderá a 425 euros/mes (5.100 euros/años) durante toda la vigencia del contrato.
• Cuando la contratación indefinida se realice con trabajadores con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100, la bonificación será la misma del punto anterior.

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#6

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Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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07.06.08

• Si el trabajador con discapacidad tiene 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los puntos anteriores se incrementará, respectivamente, en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos establecidos en este punto sean compatibles entre sí.
• Se establecen también bonificaciones para las empresas que contraten a trabajadores mediante el contrato temporal de fomento del empleo (ver apartado11.5.5).
• Los Centros Especiales de Empleo que contraten a estos trabajadores mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los formativos, tendrán derecho a la bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos.
Para poder obtener las bonificaciones establecidas para estos colectivos, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o la específicamente establecida en cada caso. Se incluyen también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
• Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
• En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 4 años.
• En el caso de que la contratación sea temporal, se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
• En estos supuestos no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.
• Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.
• En el caso de que la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50/euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

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#7

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Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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07.06.08

En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
• Trabajadores desempleados de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años.
• Los contratos de trabajo de carácter indefinido darán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos de este colectivo, incrementándose anualmente dicha bonificación en un 10 por 100 transcurrido un año desde su aplicación, hasta alcanzar un máximo del 100 por 100.
• Si el trabajador, al cumplir sesenta años de edad, no tuviera la antigüedad de 5 años en la empresa, la bonificación anterior será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad.

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#8

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Rafael Perez Castillo

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07.06.08

Los contratos de trabajo de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo.
• Estos contratos, si fueran de carácter indefinido, darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los 2 años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.
• Si el contrato fuera de duración determinada o temporal, se tendrá derecho a esa misma bonificación si en el momento de la reincorporación el contrato se transforma en indefinido.
• Cuando estos contratos sean a tiempo parcial, la bonificación se aplicará en los mismos términos que en el epígrafe dedicado a los incentivos cuando la contratación indefinida o temporal sea a tiempo parcial.
• Cuando el contrato indefinido sea a tiempo parcial, las bonificaciones previstas en el cuadro adjunto se reconocerán en las siguientes proporciones:
• El 75 por 100, cuando la jornada laboral sea superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.
• El 50 por 100, cuando la jornada laboral sea superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.
• El 25 por 100, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 por 100 de la jornada habitual o a tiempo completo.
Mantenimiento de bonificaciones
• Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/06 que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo período de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones en los supuestos en que los trabajadores jubilados parcialmente incrementen anualmente la reducción de su jornada de trabajo y salario, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

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#9

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Rafael Perez Castillo

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07.06.08

Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los programas anuales de fomento de empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en la Ley 43/06, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.
En ese caso al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el período total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.
En el supuesto de que el contrato fuera a tiempo parcial y se transforme en a tiempo completo o viceversa, se estará a lo establecido en el párrafo anterior.
Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento de empleo por la misma contratación no estará obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva ayuda en su caso por el nuevo contrato.

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#10

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07.06.08

En caso de sucesión de empresas, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste hasta el período máximo que correspondiera.
Exclusiones
• No se concederán estas ayudas cuando se trate de:
• Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
• Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las

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#11

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07.06.08

que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el trabajador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
• Contratación de trabajadores, si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
• Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
No obstante, esta exclusión no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
• Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
• En el caso de contratos con trabajadores con discapacidad, se aplica sólo la exclusión de que el contrato anterior hubiera sido por tiempo indefinido (salvo en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales) y la de que la empresa o entidad hubiera extinguido o extinga, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados, en los términos señalados en el párrafo anterior.
Requisitos de las empresas
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.
No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.
Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas
En el supuesto DE que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social que da derecho a la aplicación de las bonificaciones.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

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#12

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Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

07.06.08

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.
Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos Centros.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com




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