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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angela Ruiz Manzano

¿Se puede incluir como gasto el pago de impuestos en la justificación de una subvención?

17.11.04

La subvención a justificar es relativa a la contratación de un monitor. Se paga el IRPF (modelo 110). ¿Podemos meter ese pago dentro de la justificación de la subvención?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.11.04

Hola Angela:

Por supuesto que lo puedes y lo debes meter todos los impuestos dimnanados de una contratación excepto despidos y cosas así. Lo único es que por fechas algunas veces tenemos que justificar antes de pagar el 190 u otros modelo de Hacienda y no nos dejan, pero legalmente sí se debe. Un saludo

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#2

Aportada por:

Milton Rios Correa

Soluciones informáticas para gestion de la Cooperación Técnica Internacional

Trabaja en:

Asesor particular

17.11.04

Lo normal es que la Fundación este excenta del pago de impuestos. Si los impuestos son de cargo del Monitor y la Fundación se los ha retenido para luego pagarlos al Estado, entonces no corresponde que se presenten como gastos.
Si el pago de impuestos es de cargo de la Fundación según la legislación tributaria, entonces si se puede incluir como gasto el pago del impuesto, siempre que este presupuestado y siempre que el trabajo desarrollado por el Monitor este relacionado a las actividades financiadas por la subvención.

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#3

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.04

Estimada Angela:

Dentro del capítulo de gastos de personal que se pueden justificar dentro de las subvenciones, generalmente se incluye el coste bruto del trabajador. Este coste bruto incluye su salario líquido, la seguridad social tanto de la empresa como del trabajador y finalmente el coste del IRPF de dicho empleado.
Por tanto, salvo que las bases de justificación de la subvención especifiquen lo contrario, no sólo podeis sino que debeis incluir el coste del IRPF dentro de dicha justificación.
En cuanto a que las Fundaciones estan exentas de los Impuestos, habría que matizar que, conforme al acogimiento a determinadas leyes como la Ley 49 y solicitandolo expresamente, se pueden conseguir determinadas exenciones como en el IAJD, IBI, eenciones de rentas en el Impuesto de Sociedades (que no exención de su presentación), etc.
Pero con caracter general las Fundaciones tienen las mismas obligaciones que cualquier empresa para el pago de sus tributos.

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#4

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.11.04

LA CANTIDAD QUE SE INGRESA TRIMESTRALMENTE EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR MEDIO DEL 110 (MODELO DE RETENCIONES DE RENDIMIENTOS DE TRABAJO Y ACTUIDADES PROFESIONALES) SE DEBE HABER DETRAÍDO PREVIAMENTE DEL SALARIO DEL TRABAJADOR, CIRCUNSTANCIA POR LA CUAL NO ES UN GASTO DE LA EMPRESA ESE IMPORTE.

PONGAMOS UN EJEMPLO: UN TRABAJADOR TIENE UN SUELDO SEGÚN CONVENIO O PACTADO DE 100; A ESE TRABAJADOR LE CORRESPONDE, EN FUNCIÓN DE SU SUELDO Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, UNA RETENCIÓN DEL 10%. POR LO TANTO, LO QUE DEBERÁ PERCIBIR MENSUALMENTE DE LA ENTIDAD SERÁ 90 (EN ESTE SUPUESTO NO ESTOY TENIENDO EN CUENTA LA DEDUCCIÓN QUE A SU VEZ CORRESPONDERÍA POR LA SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DEL TRABAJADOR). POR LO TANTO, EL GASTO QUE DEBERÁ HABERSE CONTABILIZADO EN LA CUENTA DE SUELDOS Y SALARIOS SERÍAN 100, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL TRABAJADOR HAYA PERCIBIDO 90, LAS OTRAS 10 LAS INGRESARÁ LA EMPRESA POR CUENTA DEL TRABAJADOR POR MEDIO DEL CITADO MODELO.

EN CONCLUSIÓN, SI LA NÓMINA SE HA CONTABILIZADO CORRECTAMENTE, NO ES GASTO DE LA ENTIDAD LA CANTIDAD INGRESADA EN EL MODELO 110; NO SIENDO GASTO, TAMPOCO DEBERÁ TENERSE EN CUENTA A EFECTOS DE LA JUSTIFICACIÓN; POR OTRO LADO, SI APORTAMOS LASMINAS PARA JUSTIFICAR LA SUBVENCIÓN, AHÍ IRÁ TODO EL GASTO QUE NOS PROVOCA EL TRABAJADOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA CONTABILIZADO CORRECTAMENTE O NO LA NÓMINA.

JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#5

Aportada por:

Miguel Angel Mirón Díaz

Responsable Area Fiscal y Contable Fundación Gestión y Participación Socialwww.asociaciones.org

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.04

Estimada Angela:

Como matización a mi anterior respuesta, a la hora de contabilizar la nómina de un empleado se procede de la siguiente manera:

640 Sueldos y salarios (por el total bruto que incluye nómina líquida, S. social trabajador e IRPF)
a 465 por el importe liquido a percibir
476 por la cuota a la S.Social
4751 por el IRPF a ingresar en 110

Conforme a esta contabilización, se incluye dentro del coste de la empresa, al utilizar una cuenta de gasto (en este caso la 640), el salario bruto del monitor que como se especifica en el asiento incluirá el líquido, la cuota a la S.Social y el IRPF.

De este coste total, la empresa pagará al monitor solamente el líquido (465), a la S.Social pagará la cuota (476) y en el modelo 110 pagará el IRPF (4751).

El hecho de quien sea el receptor final de estas tres cantidades es independiente de que constituyan para la empresa un gasto, reflejado como marca el Plan Contable en la cuenta Sueldos y Salarios (640).

Así el PGC adaptado a ESAL especifica que la cuenta 640 se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
* por el pago en efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57
* por las cantidades devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 465
* por compensacion de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda
* Por las RETENCIONES DE TRIBUTOS y cuotas de la S.Social a cargo del personal, con abono a cuentas del Subgrupo 47.

Por tanto al constituir un gasto para la empresa, se deben incluir en la justificación de subvenciones en el apartado de gastos de personal.

Un Saludo.

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#6

Opinión anónima

22.11.04

Estimada Angela:

Entiendo que la financiación de un organismo o entidad financia los gastos de personal incluye tanto el salario como los seguros sociales, a no ser que en las bases se disponga otra cosa.

Tal y como señala Miguel Angel, contablemente hay que utilizar la cuenta 640 “Sueldos y salarios” cuyo movimiento sería el siguiente según el caso:

I) Por el pago en efectivo:
Cargo: Sueldos y salarios
Abono: Tesorería

II) Por las remuneraciones devengadas y no pagadas:
Cargo: Sueldos y salarios
Abono: Remuneraciones pendientes de pago

III) Por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal:
Cargo: Sueldos y salarios
Abono: Administraciones públicas


Un cordial saludo


“Esta consulta no tiene carácter vinculante”

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#7

Respuesta del participante:

Angela Ruiz Manzano

22.11.04

Me han resuelto todas las dudas que tenía. Gracias.

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