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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asoc. Galega Monitores

¿Se puede negar el derecho a ser socia a una persona que cumpla todos los requisitos menos el de ser admitido por la junta directiva?

11.02.16

Hola

¿Se le puede negar el hacerse socia a una persona que cumpla todos los requisitos establecidos en los estatutos menos el de “ser aprobado/admitido por la junta directiva/asamblea general” aunque esta decisión sea arbitraria?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.02.16

Estimado Alberto: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de la regulación parcial establecida en el artículo 22 de la Constitución Española sobre la cual el Tribunal Constitucional en la Sentencia 104/1999, de 14 de junio, en su FJ 4.ª refiere que: “este Tribunal ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas.”
Junto a este triple contenido, el derecho de asociación tiene también, según dijo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1995, una cuarta dimensión, de carácter privado, que garantiza un haz de facultades a las personas asociadas, considerados de forma individual, frente a las asociaciones a las que pertenezcan o, en su caso, a los particulares respecto de las asociaciones a las cuales pretendan incorporarse.
Pues bien, siendo una de las dimensiones del contenido fundamental del derecho de asociación “el derecho a integrarse en una asociación ya constituida”, el mismo no supone el derecho a pertenecer a cualquier asociación, sino la libertad de incorporarse sometiéndose a las reglas establecidas en vuestros estatutos, tal como establece de forma tajante el artículo 11.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
“2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos…”.
Y así lo ha reiterado la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1999 antes referenciada.
Al respecto, le reenvío el link de enlace de los estatutos de una asociación - http://www.protectoramalaga.com/16-vc-estatutos.html-, donde podrá comprobar los requisitos de admisión o denegación de la condición de socio en el artículo 10, no pudiendo dicha denegación nunca ser arbitraria, sino, en todo caso, motivada y fundada, en los términos anteriormente señalados, máxime cuando el derecho de asociación es uno de los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución Española, en su parte dogmática, en el Título I, Capítulo II, Sección Primera de dicha Carta Magna.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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