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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Diego Broock Hijar

¿Se puede remunerar trabajos puntuales de miembros fundadores de la fundación?

12.01.11

Hola, estamos preparando la creación de una fundación ambiental.

Sabiendo que los patronos de la fundación no deben trabajar remuneradamente (con excepción puntual si protectorado admite) en la misma; nos preguntamos…

¿Qué vías legales hay para que pudiéramos realizar trabajos puntuales como profesionales con aquellos miembros no patronos, si somos todos miembros fundadores?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

12.01.11

De mi consideración.
No entiendo bien la formulación de su consulta, pero sin embargo le puntualizo lo siguiente:
En una Fundación el fundador es la persona (física o jurídica) que manifiesta la voluntad de fundar mediante prestación de su consentimiento libremente expresado manifestado en escritura pública, y que ademas, como todo negocio jurídico tiene que tener un objeto (crear la fundación y dotarla, y una causa cual es la voluntad altruista de favorecer fines de interés general reclamados por la sociedad civil.
La figura del fundador se agota en si misma desde que otorga la escritura pública por la que nace la persona jurídica fundacional, aunque puede el fundador reservarse algunas cláusulas resolutorias que salvaguarden y garanticen el recto cumplimiento de su voluntad en orden al cumplimiento de fines, y también cabe la figura del “patrono fundador”, de forma que éste puede intervenir actívamente en el gobierno, la dirección y administración de la entidad, formando parte del órgano colegiado denominado “patronato”.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, se refiere al estatuto del patrono en los artículos 14 y s.s., y establece la posibilidad de su remuneración, siempre que se trate de prestación de servicios distintos a los propios e inherentes a su función como miembro del patronato, y siempre que el fundador no lo haya prohibido expresamente, y esta remuneración puede establecerse tanto para trabajos recurrentes bajo una relación laboral de dependencia, como para proyectos y trabajos esporádicos concretos contratados entre el patrono y la fundación mediante contrato de carácter mercantil, previa autorización del Protectorado en uno y otro caso, que deberá solicitarse en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net

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