Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se puede ser al mismo tiempo presidente y vocal representante de una sociedad?

18.09.12

Te enviamos una consulta de una entidad en proceso de constitución que no puede aún registrarse:

Necesitaría me resolvieran la siguiente dudas:
Se va a constituir una asociación cuyos fundadores son:

- Presidente: persona física Don “X”
- Vice-Presindente: persona física Don “Y”
- Secretario-tesorero: persona física Don “Z”
- Vocal: persona júridica (Sociedad Limitada Unipersonal) representada por Don “X”

En un acta fundacional ¿puede la misma persona (Don “X”) ser presidente y a la vez ser vocal, representando la Sociedad Limitada Unipersonal de la cual es administrador único?

Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.12

En principio no tiene por qué haber problemas, en cuanto que las asociaciones pueden estar constituidas por personas físicas o jurídicas (al menos tres según la Ley Orgánica 1/2002). En este caso en en una persona determinada va a coincidir la doble conidición de representante de la persona jurídica y de socio constituyente persona física, sin que exista, al menos así lo veo, inconveniente por tal circunstancia.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.09.12

Hola,
Si vais a constituir una asociación, la LO 1/2002, regula que:

Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: *ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Por tanto los únicos límites que existen son los que se indican en el último párrafo.

De todas formas, esto lo podéis formular en vuestros estatutos teniendo en cuenta que la SLU de la que hablas no contradiga los intereses de la nueva asociación que vais a constituir.

Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#3

Opinión anónima

21.09.12

Habéis aclarado perfectamente la duda que tenía.
Muchísimas gracias. Reciban un cordial saludo

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.12

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: ante todo, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, el cual establece que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividad para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación. 2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional , en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del art. 10.
3. Lo establecido en este artículo se aplicará también para la constitución de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.”
De esta suerte, pues, el art. 5 de la LODA, al concretar cómo se constituyen las asociaciones, caracteriza a las mismas con una serie de rasgos: es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas, físicas o jurídicas, esas personas han de poner en común conocimientos, medios y actividades. Asimismo, dichas personas han de perseguir la consecución de finalidades licitas, comunes y de interés general o particular, debiendo de dotarse de unos estatutos que rijan el funcionamiento de la entidad asociativa.
En consecuencia, no existe, a priori, ningún inconveniente desde el punto de vista legal para que una persona física ostente en la constitución de una asociación mediante la formalización del acta fundacional la condición de presidente y, a su vez, sea representante voluntaria de una persona jurídica, en calidad de vocal.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de