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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Se pueden aprobar consultas telemáticas en asamblea que existe para usos concretos y no incluye métodos de funcionamiento?

23.03.15

Hola,

Pertenezco a una asociación sin ánimo de lucro. En una Asamblea extraordinaria para la elección de una Junta Directiva nueva, se trató y aprobó por los allí presentes el uso de consultas telemáticas para aprobar puntos que necesiten cierta urgencia.

¿Se puede aprobar dicho punto en una Asamblea extraordinaria, la cual sólo existe para unos usos concretos que no incluyen aprobar métodos de funcionamiento?

¿Puede la Junta Directiva realizar consultas telemáticas sin la celebración de Asambleas Ordinarias?

Entiendo que las consultas son buenas para conocer necesidades de los socios, pero ¿dichas consultas pueden ser vinculantes y sustituir a las Asambleas?

No pregunto si en una Asamblea, se puede votar telematicamente, el problema es que en una consulta sustitutiva, no se debate nada, ni se exponen las causas.

Muchísimas Gracias por su ayuda y un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.03.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, en relación a si mediante una Asamblea extraordinaria para la elección de la Junta Directiva, a su vez, se puede tratar y aprobar por los miembros asistentes el uso de consultas telemáticas para aprobar puntos del orden que necesitaren cierta urgencia, habrá de estarse a lo manifestado en los estatutos de vuestra entidad, o, en su caso, en el correspondiente reglamento de régimen interno, en desarrollo de los estatutos.
No obstante lo dispuesto y, a falta de conocimiento de los estatutos, “a grosso modo”, debe entenderse que la competencia de la Asamblea General Extraordinaria viene a ser tasadas, siendo competencia de la misma la aprobación y modificación de los Estatutos y, en su caso, del Reglamento Interno; la modificación, disolución y liquidación de la asociación; integración en otras organizaciones, y separación de ellas; conocimiento de los recursos interpuestos contra las sanciones de expulsión de asociados impuestas por la Junta Directiva y adquisición, disposición y gravamen de cualesquiera bienes o derechos de la asocaición con un valor contable superior al 25% del último presupuesto anual aprobado.
De otra parte, respecto al hecho de que por parte de la Junta Directiva se puedan realizar consultar telemáticas sin la celebración de Asambleas Ordinarias, cabe señalar que el principio de autoorganización faculta a las asociaciones para estructuras los órganos que consideren más idóneos para el cumplimiento de sus fines. Y serán los Estatutos los que establezcan dichos órganos, tal como determina la letra g) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Pero el artículo 11 de dicha Ley Orgánica 1/2002, impone obligatoriamente la existencia, de dos órganos: una Asamblea general y un órgano de representación, no pudiendo el contenido de los Estatutos ser contrario al ordenamiento jurídico, tal como determina el apartado tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como eludir la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias por la Junta Directiva mediante consultas telemáticas a los socios de la entidad, no pudiendo nunca sustituir dichas consultas a dicho órgano de gobierno de la asociación.
Cuestión bien distinta vendría dada si en vuestro estatutos aparece consignado de forma expresa o mediante la correspondiente modificación estatutaria de que la Asamblea General, bien ordinaria, bien extraordinaria, puedan ser retransmitida por videoconferencia para permitir la participación telemática de los socios que lo deseen, lo cual si sería lícito.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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