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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Mañà

¿Se pueden especificar los cargos de la junta directiva en los estatutos? ¿se puede limitar la entrada de socios?

06.06.11

¿Puedo limitar por estatutos los cargos de la junta directiva de una asociación?
Por ejemplo: ¿puedo poner que el presidente la asociación será el que sea a su vez el presidente de otra entidad o empresa y así con otros cargos?

En caso que se pudiera, ¿puede luego la asamblea cambiar esto? ¿puedo limitar la entrada a socios “extraños” de alguna manera?

Muchas gracias de antemano por las respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

08.06.11

Hola Esther,
normalmente la eleccion de los cargos de la Junta Directiva se hace por acuerdo de la Asamblea General, pero mirar en vuestros estatutos si lo teneis así, en cuyo caso no se puede limitar que el cargo junta sea el presidente de otra entidad, habría que aprobar en junta esta decisión y que el acuerdo se tome contando con el voto de todos los socios.

Para limitar la entrada de socios podeis contemplar en vuestros estatutos que para ser socios tiene que completar informe y hacer solicitud de pertenecer como socio y que es la asociacion la que decidirá la admisión, así si no quereis la entrada de alguna persona teneis potestad para no aceptar su entrada.

Espero haberte ayudado.

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

08.06.11

El artículo 7 de la ley de Asociaciones responde a ambas preguntas, pues según su apartado e) sobre requisitos y modalidades de admisión, los estatutos podrán especificar los mismos según el criterio de los fundadores de la asociación. en la práctica pueden ser de tipo de características personales (edad, profesión, residencia, etc) o necesidad de que cada interesado en asociarse deba aportar un número de cartas de recomendación por socios preexistentes, por ejemplo.

El apartado h) descarta la posibilidad de que los cargos de la Junta Directiva sean nombrados por procedimiento otro que la elección democrática por votación de los socios.

La ley de Fundaciones en su artículo 15 sí permite la alternativa que propones para el nombramiento de los patronos; pero ahí no estaríamos hablando de constituír una asociación sino una fundación.

Saludos JMT

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#3

Respuesta del participante:

Esther Mañà

08.06.11

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Esther

solucionesong.org
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