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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Gonzalez

Según la ley de subvenciones, ¿podemos contratar al presidente para la ejecución del proyecto que nos han aprobado?

07.10.13

Hola,

Somos una entidad de Canarias. Desde el Gobierno de Canarias nos han aprobado una subvención para un proyecto de empleo. Según la ley de subvenciones, ¿podemos contratar a un miembro de la Junta Directiva (en este caso el presidente) para la ejecución del proyecto ya que responde al perfil necesario (diplomado en RRLL) y estaría contratado y cobraría exactamente lo mismo que los otros técnicos? Es decir no cobraría por ejercer de presidente sino por hacer un trabajo sin ningún tipo de privilegio ni mayor salario.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Hola Antonio,
En primer lugar, habrá que estar a lo dispuesto en vuestros estatutos respecto a la posibilidad de que un miembro de la Junta Directiva en este caso el Presidente pueda actuar en calidad de persona contratada por la asociación.
Si los estatutos no prohíben dicha actividad, la misma deberá realizarse por vuestro Presidente bajo el amparo de una relación contractual, bien laboral o mercantil.
Es una de las modificaciones que introdujo la ley de asociaciones de 2002
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Estimado Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: tal como te traslada mi compañera Teresa, cuyos criterios comparto, si en vuestros estatutos no se prohibe el hecho de que el cargo del Presidente de la Junta Directiva pueda ser retribuido previa aprobación de la Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien extraordinaria, nada empece a que se pueda contratar al mismo para la ejecución de un proyecto subvencionado, al amparo de una relación jurídica laboral, civil o mercantil.
A ello, debe de unirse el hecho de que las bases reguladoras de la convocatoria efectuada por la Consejería competente del Gobierno de Canarias y publicadas en el Boletín Oficial de Canarias, en su tiempo y forma, no establezca ninguna prohibición al respecto, ya que artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias Nº 068. Miércoles 8 de Abril de 2009 – 518), efectúa un reenvío a las bases reguladoras de la respectiva convocatoria, en cuanto a la posiblidad de una limitación o prohibición respecto al hecho de que el Presidente de una entidad sin ánimo de lucro pueda ser contratado, en los términos anteriormente aludidos.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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