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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Seré presidente de la asociación ¿Puedo ejercer como Gerente y tener una nómina por este último cargo?

18.05.18

Hola,

Mi nombre es Albert, me gustaría haceros una consulta referente a la creación de una asociación en Catalunya y retribución. He mirado los foros y la ley pero aún me sigue quedando una duda.

La asociación la vamos a crear entre varias personas físicas (6), yo como presidente, un vice-presidente, un secretario y tres vocales.

Yo como presidente, voy a ser el único que me dedique a 100% a la coordinación de la asociación.

¿Puedo ejercer también como Gerente, Director o Coordinador y estar dado de alta en régimen laboral (Seguridad Social) y tener una nómina? No como presidente sino como director, gerente o Coordinador.

Gracias de antemano por vuestra atención.

Atentamente,

Albert

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

18.05.18

Hola, Albert,

Entendiendo que el ámbito territorial de la asociación va a ser el territorio de Cataluña, vuestra normativa impide que los miembros de la junta directiva cobren por el ejercicio de sus funciones en dicho órgano pero no impiden que puedan cobrar por otras funciones en la asociación, siempre que al menos una mitad de la junta directiva no esté en esa situación.

Siempre habría que comprobar qué dicen los estatutos (supongo que vosotros todavía no los tenéis redactados), puesto que podrían ser más exigentes que la propia ley de asociaciones.

Te incluyo el artículo 322-16 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña:

Artículo 322-16 Gratuidad de los cargos

1. Los miembros del órgano de gobierno ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.

2. Si algún miembro del órgano de gobierno ejerce funciones de dirección o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la asociación, puede ser retribuido, siempre que se establezca una relación contractual, incluida la de carácter laboral. El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no puede rebasar la mitad de los que integran este órgano.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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