Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Sería correcto remunerar a este vocal por esta labor o iría en contra de lo dispuesto en los estatutos?

28.06.17

Hola,

Somos una ONG cuyos estatutos establecen en su artículo 6, que todos los cargos que componen la junta directiva serán no remunerados.

Queremos que entre en junta como vocal de denuncias un miembro que es abogado y que nos lleva la defensa ante los Juzgados de los casos de denuncias interpuestas (en nuestro caso por maltrato animal) y al que le pagamos una cantidad simbólica mensual por dicho cometido (100€)

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esa remuneración del artículo 6 de nuestros estatutos, entendemos que se refiere a cobrar por ejercer el cargo de vocal o de miembro de junta. Hasta ahora el vocal que ha asumido esas funciones no ha cobrado por ello y aquí al nuevo miembro no se le pagaría tampoco por esa función, sino por llevar a cabo acciones judiciales y asesoramiento juridico pero al coincidir ese cargo en el abogado, queremos tenerlo claro.

Un cordial saludo

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.06.17

Efectivamente, la previsión de los estatutos se refiere o prohíbe cobrar por los servicios o por las funciones de miembro del órgano de gobierno. Por el contrario, entiendo que nada impide que un miembro de la junta directiva cobra por otras funciones, en este caso profesionales, a cuyo efecto deberá emitir la correspondiente factura donde se detallen los trabajos realizados que dan lugar a esa retribución.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de