Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

¿Si abonamos al voluntario gastos de transporte y/o manutención mediante recibo correspondiente tenemos que declarar dichas cantidades al SAE?

01.10.13

Hola,

Ha surgido la posibilidad de contar con un voluntario que se encuentra en situación de demanda de empleo y está percibiendo un subsidio de 426 Euros. La pregunta es: ¿Si le abonamos gastos de transporte y/o manutención, mediante recibo correspondiente, tenemos que declarar dichas cantidades al SAE?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.13

Si los gastos abonados al voluntario son, tal como señala la Ley del Voluntariado, única y exclusivamente para compensarle los gastos de manutención o desplazamiento en los que incurre, y los mismos se encuentran justificados con sus correspondientes soportes documentales, no hay ningún tipo de problema y no hay igualmente nada que declarar al SAE.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.13

Estimado Francisco: en relación con la consulta formulada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la entidad asociativa denominada “Aires de Libertad” se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociacionies del Ministerio del Interior. Si partimos de datos, es de aplicación al caso expuesto el artículo 8.2.c) de Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, el cual dispone que:
“2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
c) Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos.”
En consecuencia, si los gastos de transporte y/o manutención quedan subsumidos mediante en los gastos derivados de la prestación del servicio por parte de la persona voluntaria, tal como le traslada mi compañero Juan, no existirá obligación de comunicar dichos gastos al Servicio Andaluz de Empleo, máxime cuando la normativa estatal vigente en materia de prestación por desempleo de nivel asistencial establece la incompatbilidad del subsidio por desempleo, entre otros supuestos, respecto al trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, así como con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, pero no respecto a las actividades de voluntariado realizadas al amparo de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de