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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Si algún artista socio nos cede una obra en depósito y se expone, la asociación puede obtener comisión por ello?

05.07.17

Hola,

Estamos planteándonos el constituir una Asociación Cultural que sea especialmente difusora social de arte y de técnicas artísticas.
Los ingresos que nos planteamos es por medio de cuotas de los posibles socios.

Pero tenemos una idea de la cual nos gustaría saber su viabilidad.

Parte de los fundadores son artistas y amantes del arte. ¿Sería viable que algún artista, socio o particular nos cedieran en depósito obras de arte las cuales al ser expuestas en el local de la asociación y vendidas, La asociación se quedara con una comisión para los ingresos de la asociación?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.17

Sí, no habría ningún problema. Ahora bien, deberá tenerse en cuenta las implicaciones fiscales y contables de esas “comisiones”, que si se considerasen donativos sus consecuencias fiscales son prácticamente nulas, pero si se consideran comisión si tendrán trascendencia en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

05.07.17

En mi opinión y así planteado se trata de una actividad económica, no veo la forma de hacerlo pasar por donativo.
El donativo es una liberalidad del donante, no sujeto a obligación y sobre la que el beneficiario no puede exigir su cumplimiento, salvo excepciones puntuales.
Lo que aquí se plantea es el negocio de una Galería de Arte, porque los artistas tendrán interés en exponer para vender

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#3

Opinión anónima

05.07.17

Salvo mejor opinión, considero que la actividad planteada no solo constituye una actividad económica, con sus implicaciones fiscales correspondientes, sino que además es un claro ejemplo de intrusismo en un sector especialmente castigado por la crisis. Esto último puede traer consecuencias diversas en la medida que las Galerías de Arte legalmente constituidas se consideren afectadas negativamente por la actividad de la Asociación y decidan actuar en consecuencia.

Por todo ello, les recomiendo que antes de poner en marcha su idea consulten a un abogado especializado, de una parte en entidades del Tercer Sector, y de otra buen conocedor de todo lo que rodea a la exposición y comercialización de obras de arte.

Un atento saludo.

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#4

Opinión anónima

06.07.17

No tengo mucha información ni formación:
Una asociación es una entidad sin ánimo de lucro y busca recurso para sus fines sociales.
- Si esta asociación tiene un espacio y lo alquila para eventos. ¿Es negocio puro duro o es recaudar para realizar sus actividades?.
- Pero una asociación ¿si vende camisetas realizadas por los voluntarios es intrusismo en el sector minorista textil? ¿Es negoio o donativo?
-Si una asociación realiza una exposición para recaudar fondos ¿ Hay ánimo de lucro?.
- Los ayuntamientos o entidades públicas cuándo ceden su locales para exposiciones con obra para su venta ¿que és?.

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#5

Opinión anónima

06.07.17

Dice Francisco Romero:
_El donativo es una liberalidad del donante, no sujeto a obligación y sobre la que el beneficiario no puede exigir su cumplimiento, salvo excepciones puntuales. Pregunta: Cuáles son las excepciones puntuales.
Una asociación sin ánimo de lucro debe buscar la forma de tener recursos para conseguir sus proyectos y objetivos sociales.
Si tienes un local social y lo alquilas a terceros para eventos es lícito o nó ?
Si donantes o socios vinculados a una asociación deciden ceder en depósito su obra para recaudar fondos para la misma. Es lícito o nó ?
Saludo

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#6

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.17

Desde mi punto de vista, la forma jurídica de la entidad no es muy relevante a la hora de realizar actividades económicas, mientras se cumplan los requisitos formales que suponen en igualdad de condiciones con los demás.

La licitud de una actividad, para una asociación sin ánimo de lucro, tendría ese componente formal (hacerlo legalmente, digamos) y otro muy importante: que esté en consonancia con sus fines estatutarios. No significa que absolutamente todo lo que realice una asociación deba figurar en sus estatutos, pero no debería ser incompatible con los fines (por ejemplo, una entidad de protección medioambiental que se dejase patrocinar por una empresa manifiestamente contaminante) o no debería ser relevante en volumen aquello que no se corresponde con los fines de la entidad. Aquí entran pequeñas actividades que buscan financiación para las actividades que sí son en cumplimiento de fines.

El simple hecho de que una actividad se realice para obtener recursos para la entidad no la invalida. Ser sin ánimo de lucro no es eso, es no repartir los beneficios entre los socios. Pero sí hay que cumplir con los requisitos legales que existan para ejercer esa actividad económica. Que no son únicamente los fiscales, habrá también obligaciones contables, licencia de apertura…

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

solucionesong.org
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