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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nines Fuentes Moreno

¿Si cambian los patronos de la Fundación hay que hacer una escritura nueva?

16.10.14

Hola,

Necesito saber si, tras haber constituido una Fundación cambiaran los patronos (se dieran de baja o cesaran algunos y otros nuevos se sumaran) ¿habría que hacer otra escritura nueva o sería suficiente con llevar las modificaciones al Protectorado?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.10.14

Basta con llevar las modificaciones al protectorado con firma legitimada del secretario que lo certifique si tanto el cese como el nombramiento se aceptan ante el mismo patronato.

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#2

Opinión anónima

17.10.14

Nines
Los nuevos patronos pueden aceptar el nombramiento en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Adjunto enlace con la ““ley correspondiente: “:http://http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&view=article&id=136&Itemid=51

Si la respuesta ha sido satisfactoria, os ruego dejeis una recomendación en la cuanta de Linkedin David Carrión Alemán, o enviando un correo a david@despachocarrion.com

Suerte y un saludo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.14

Hola Nines: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, al tratarse la cuestión suscitada de una sustitución de Patronos en vuestra Fundación, cabe estar a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 16 de diciembre, de Fundaciones, el cual establece que: “1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.”
De conformidad con lo expuesto, la sustitución de los Patronos se producirá en la forma prevista en vuestros Estatutos. Cuando no fuera posible hacerlo de este modo se procederá de conformidad con lo dispuesto para los supuestos de modificación de los mismos. En este caso, el Protectorado estaría facultado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para designar a la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
Sentado lo anterior, las sustituciones que se produzcan en vuestra entidad sin ánimo de lucro, por cualquier causa, de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos, deberán comunicarse para su inscripción en el Registro de Fundaciones en el que estuviere inscrito vuestra entidad. Para ello, deberán formalizarse en escritura pública, documento privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia firmada ante el encargado del Registro de Fundaciones.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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