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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Si creo un centro especial de empleo, ¿Qué actividades de logística pueden realizarse?

29.08.13

Hola,

Tengo una empresa privada dedicada a la logistica y me gustaría saber ¿Si creo un centro especial de empleo qué actividades de mi actividad pueden realizar y cuales no?

Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.08.13

Todas. El Centro Especial de Empleo sería una empresa independiente con la mayoría de la plantilla es discapacitada. También existe otra figura donde una empresa colabora con un Centro Especial de Empleo ya en funcionamiento para capacitarse y formarse en el propio entorno de trabajo, el enclave laboral:

¿Qué es un Enclave Laboral?

Los Enclaves Laborales vienen contemplados en el Real Decreto 290/2004 de 20 de febrero. Se entiende por Enclave Laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un Centro Especial de Empleo (CEE) para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad principal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

Estoy seguro que cualquier Centro Especial de Empleo en funcionamiento estaría encantado de participar en la creación de un Enclave laboral en tu empresa.

Suerte y un saludo.

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#2

Opinión anónima

29.08.13

hola cesar gracias por tu respuesta
ya tenia entendido la figura del enclave laboral y no se si optaremos por esa via o por crear directamente un CEE, yo pensaba que la actividad que realizaban los trabajadores en un centro especial tenia que ser distinta a la de mi empresa es decir si tengo un almacen dedicado a guardar productos en nuestro centro especial puede ser otro almacen, no se si existe alguna legislación sobre este tema sobre que actividades se pueden realizar en el centro y cuales no

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#3

Aportada por:

Elmer Murcia Aguirre

FUNDAFUTUROORG COLOMBIA Gestión de proyectos, unidades productivas, emprendimiento y dirección de ONG

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.13

Un Saludo
Puedes realizar actividades que beneficien a empresas y des empleados, entrenamientos de desarrollo profesional vivencial, donde se capacite y desarrollen competencias integrales en el individuo, por eje actividades que propendan por sentido de pertenencia, competencias administrativas a mandos medios, competencias en mercadeo y ventas, atención al cliente, ademas formulación de proyectos para la empleabilidad de discapacitados.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

05.09.13

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con las aportaciones que os trasladan mis compñaeros César y Helme, cabe referir que los Centros Especiales de Empleo (CEE) nacen en 1985 como fórmula de empleo para personas con discapacidad. Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno. El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad.
Entre aquellas actividades más conocidas que desarrollan los Centros Especiales de Empleo cabe citar las activiades relativas a limpieza, telemarketing, montajes industriales, manipulados, tratamiento de datos, textil, imprenta, jardinería, así como otras actividades menos conocidas como la gestión integral de residuos hospitalarios, consultoríade dirección y gestión empresarial, desarrollo de proyectos de accesibilidad, gestión integral y desarrollos tecnológicos, correduría de seguros, servicios de logística, tal como acaece en el supuesto en ciernes.
En este sentido y, en relación con las actividades que realiza un CEE, cabe traer a colación lo dispuesto en los artículos 1 a 4 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, a cuyo tenor:
Artículo 1.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de integración social de los minusválidos, los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.
La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Artículo 2.
Sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y de sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las Empresas ordinarias.
Artículo 3.
Por servicios de ajuste personal y social, se entenderán los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.
Artículo 4.
En ningún caso tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo los Centros Ocupacionales definidos en el artículo 53 de la Ley 13/1982, de 7 de abril , de integración social de los minusválidos, ni los Centros reconocidos de Educación Especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de los minusválidos en ellos integrados.
En consecuencia, pues, cabe entender que salvo la prohibición expresa que establece el artículo 4 del Real Decreto citado, cabría la posibilidad de constituir un Centro Especial de Empleo cuya actividad sea similar a la de su empresa, tal como se infiere de la definición de los Centros Especiales de Empleo recogida en el artículo 1 del REal Decreto referenciado: “los Centros Especiales de Empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos, a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal“.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castilllo.
rperezcastillo@gmail.com

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