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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María Oliver Climent

Si dejamos de ser ONG de utilidad pública ¿Debemos dar de baja la entidad en algún sitio?

05.01.15

Hola,

Quería saber si por falta de socios dejamos de funcionar como ONG, y no somos una ONG declarada de utilidad pública, ¿tenemos que dar de baja la entidad en algún sitio?

Gracias.
Un saludo y Feliz año nuevo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

09.01.15

Estimada María: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una asociación con domicilio social en Valencia, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, cuyo ámbito de actuación supera al de una Comunidad Autónoma, siéndole de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones concordantes en desarrollo de dicho texto legal.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto que nos traslada los arts. 24, 25 y 28.1.k) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 24. Derecho de inscripción.
“El derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, que sólo podrá denegarse cuando no se reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley Orgánica.”
Artículo 25. Registro Nacional de Asociaciones.
“1. El Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se determinará reglamentariamente, tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones, y demás actos inscribibles conforme al artículo 28, relativos a:
a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
b) Asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España, de forma estable o duradera, que deberán establecer una delegación en territorio español.
Cuando el ámbito de actividad de la asociación extranjera sea principalmente el de una o varias Comunidades Autónomas, el Registro Nacional comunicará la inscripción a las referidas Comunidades Autónomas.
2. En el Registro Nacional de Asociaciones, además de las inscripciones a que se refiere el apartado 1, existirá constancia, mediante comunicación de la Administración competente, de los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones, cuya inscripción o depósito de Estatutos en registros especiales sea legalmente obligatorio.
3. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad o semejanza de éstas, que pueda inducir a error o confusión con la identificación de entidades u organismos preexistentes, incluidos los religiosos inscritos en su correspondiente registro.
4. Reglamentariamente se determinará la estructura y funcionamiento del Registro Nacional de Asociaciones.”
Artículo 28. Actos inscribibles y depósito de documentación
“1. La inscripción de las asociaciones deberá contener los asientos y sus modificaciones relativos a:
k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas.”
De estos tres supuestos establecidos en el inciso del apartado primero del artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cabe entender que estamos en presencia de una disolución de vuestra asociación al “dejar de funcionar como ONG”.
Si estamos en lo cierto, en desarrrollo de la disposición legislativa antedicha se aprobó el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones, siendo de aplicación al supuesto en ciernes los arts. 21 a 23 de dicho Real Decreto, tal como se expone, a continuación:
Artículo 21. Causas de la suspensión, disolución o baja.
“2. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
3. Las asociaciones causarán baja en el correspondiente registro de asociaciones por haberse producido la disolución y la liquidación de la asociación, por modificación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legalmente establecido.”
Artículo 22. Plazo de presentación de la solicitud.
“En el plazo de un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspensión, la disolución o la baja de la asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción de aquélla al registro de asociaciones donde la asociación se encuentre inscrita.”
Artículo 23. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud de inscripción, ya sea de la suspensión, ya de la disolución, ya de la baja de la asociación, deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.ª), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Para la inscripción de la suspensión de la asociación, deberá aportarse junto a la solicitud una copia de la resolución judicial firme por la que se establece la suspensión de sus actividades, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.
3. Para la inscripción de la disolución, deberá aportarse junto a la solicitud:
a) Cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos, o las razones de la ausencia de firma.
b) Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
c) Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, en su caso, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
d) Destino que se va a dar al patrimonio de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
e) Si la disolución ha tenido lugar por las causas previstas en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y documento acreditativo de la fecha en que se han producido aquéllas.
f) Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, el acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla expedido por las personas o cargos con facultad para certificarla, en el que conste de la fecha en la que se ha adoptado y el quórum de asistencia y resultado de la votación.
g) Si la disolución tiene lugar por sentencia judicial firme, copia de la sentencia judicial firme por la que se dicta la disolución de la asociación, salvo que conste en el registro por haber sido notificada de oficio.
4. Para la inscripción de la baja de la asociación, deberá aportarse junto a la solicitud:
a) Si la baja se ha producido como consecuencia de la disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución de la asociación, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
b) Si la baja se ha producido por modificación del ámbito territorial, del régimen jurídico o registral de la asociación, o por algún otro motivo legalmente establecido, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja y fecha en que se han producido aquéllas.”
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, cabe entender que vuestra entidad asociativa para llevar a cabo la baja ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, de suyo, con carácter previo tendrá que disolverse por las causas previstas en los estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme, debiendo en el plazo de un mes desde que se haya producido la disolución y liquidación de la asociación dirigir la solicitud de inscripción de aquélla al Registro Nacional de Asociaciones donde la misma se encuentre inscrita, aportándose los requisitos necesarios que recogen los incisos comprendidos entre la letra a) a la letra g) del apartado tercero del artículo 28 antedicho, así como lo vertido en el inciso a) del apartado cuarto de dicho precepto legal para que lleve a término la baja en el regitro público asociativo por disolución de la asociación.
Ello, sin perjuicio siempre y cuando estemos en presencia de una asociación con la calificación de ONGD, de lo que pudiera establecer la nomativa legal o reglamentaria, a nivel estatal o autonómico, en dicha materia en cuestión.
Espero haberle ayudado.
Un cordial saludo y Feliz 2015.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

María Oliver Climent

10.01.15

Estimado Rafael, muchísimas gracias por tu respuesta,me has ayudado mucho.
Feliz año.
Un abrazo,
Marñia

solucionesong.org
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