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Consultas Online

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Consulta formulada por:

alonso simon barranco

Si el secretario se marcha ¿Puede el vicepresidente cambiarse a secretario y que su puesto no lo ocupe nadie?

28.05.14

Hola,

Nuestro secretario quiere dejar su puesto en la asociación y salir de la misma.

Si no hay posibles socios que puedan ejercer de secretario, puede el vicepresidente cambiarse a secretario y este puesto dejarse sin nadie? ¿Tendríamos que quitarlo de los estatutos? Dado que nos quedamos de momento 3 personas pues es ese el motivo de que no se pueda poner nadie.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.05.14

    • La Ley de asociaciones contempla que la junta estará formada por presidente, secretario y tesorero. La figura de vicepresidente no es obligatoria, por lo tanto no hay inconveniente en que el vicepresidente pase a ser el secretario.

Pero,
1º es preciso mirar lo que dicen vuestros Estatutos al respecto.
2ºademás la Junta deberá reunirse y constar en acta la dimisión del secretario anterior , y el cambio de cargo del vicepresidente.
3º Parece ser, así como lo planteas que los socios son solo 3, o no lo he entendido bien, porque si hay más socios se convoca la Asamblea y cualquiera de los socios se puede presentar para el cargo de secretario.
Perdona si mis respuestas son vagas, pero no estoy segura de haber captado vuestra situación.
Suerte.
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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.14

Hola
Coincido con la compañera de foro
La LODA obliga sólo a tres cargos pero no tienen porque ocuparlos tres personas
Lo más importante es ver que tenéis regulado en vuestros estatutos, en primer lugar
Si queréis modificar los estatutos porque queréis cambiar los órganos de representación podéis hacerlo sin problema siguiendo el procedimiento oportuno
En cuanto al vicepresidente, no hay problema en que de forma transitoria ocupe el puesto vacante de secretaria hasta que convoquéis la asamblea para la elección definitiva. En todo caso el procedimiento que debéis seguir siempre es el regulado por vuestros estatutos para la elección de la junta, posteriormente si queréis modificar los estatutos deberéis iniciar otro procedimiento
Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Respuesta del participante:

alonso simon barranco

30.05.14

adjunto estatutos para que mireis si es necesario si hay que cambiarlos

mi pregunta es los cambios de junta directiva cuestan dinero al dar parte al ministerio???

un saludo

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.14

Cesar
Te he contestado en otra consulta que has formulado sobre el tema
Un saludo

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.14

Estimado César: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos trasladas viene dada por el hecho de que el Secretario de vuestra entidad quiere renunciar a ser miembro del órgano de representación asociativo y, para el caso de que no hubiera socios que quisieran ejercer el cargo de Secretario, si cabe la posibilidad de que el Vicepresidente de la asociación previa renuncia a dicho cargo, asumiera la secretaría de la entidad. Al respecto, cabe referir que son los estatutos asociativos los que han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos,etc., en la forma que consideren oportuno. Pues bien, en los estatutos que nos adjunta en archivo pdf., cabe traer a colación los siguientes articulos del mismo:
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años3 pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
.
De conformidad con lo expuesto, en mi opinión, tanto en el caso de que un socio pretenda asumir el cargo de Secretario de la entidad, como si no existieran socios que quisieran aspirar a dicho cargo de representación, lo cual, de suyo, podría conllevar a que el Vicepresidente asumiera el cargo de Secretario, previa supresión de la Vicepresidencia, salvo que fuera compatible ostentar dos cargos como miembro de la Junta Directiva, tendría que llevarse a cabo la correspondiente solicitud de modificación de la Junta Directiva y, en su caso, de la modificación estatuaria, siempre y cuando la entidad asociativa estuviera inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, previo el abono de la correspondiente tasa administrativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#6

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.05.14

Estimado César: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos trasladas viene dada por el hecho de que el Secretario de vuestra entidad quiere renunciar a ser miembro del órgano de representación asociativo y, para el caso de que no hubiera socios que quisieran ejercer el cargo de Secretario, si cabe la posibilidad de que el Vicepresidente de la asociación previa renuncia a dicho cargo, asumiera la secretaría de la entidad. Al respecto, cabe referir que son los estatutos asociativos los que han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos,etc., en la forma que consideren oportuno. Pues bien, en los estatutos que nos adjunta en archivo pdf., cabe traer a colación los siguientes articulos del mismo:
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años3 pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
.
De conformidad con lo expuesto, en mi opinión, tanto en el caso de que un socio pretenda asumir el cargo de Secretario de la entidad, como si no existieran socios que quisieran aspirar a dicho cargo de representación, lo cual, de suyo, podría conllevar a que el Vicepresidente asumiera el cargo de Secretario, previa supresión de la Vicepresidencia, salvo que fuera compatible ostentar dos cargos como miembro de la Junta Directiva, tendría que llevarse a cabo la correspondiente solicitud de modificación de la Junta Directiva y, en su caso, de la modificación estatuaria, siempre y cuando la entidad asociativa estuviera inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, previo el abono de la correspondiente tasa administrativa.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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