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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Ramos Cabaleiro

Si la entidad realiza el IS pero no sale a pagar ¿Cómo puede cancelar la cuenta 473?

09.04.15

Hola,

Tengo una duda acerca de las retenciones sobre depósitos realizados, ya que la entidad ha realizado uno y tiene una retención recogida en la cuenta 473. Mi duda es que si la entidad realiza el impuesto de sociedades pero no sale a pagar porque por su carcater está exenta, la cuestión es como ha de cancelarse la cuenta 473, ya que en la liquidación del impuesto no puede ser posible.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.15

El Impuesto sobre Sociedades saldrá “a devolver” por el importe de la 473 (en teoría, a final de año, deberías haber llevado el saldo de la 473 a una 470 “Hacienda Pública deudora por el I.S.”). Cuando Hacienda devuelva ese importe daréis de baja el saldo de la 473 contra banco. Si no habéis solicitado la devolución de ese importe, dadlo de baja considerando ese importe como un gasto contable (por supuesto, nunca fiscal).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio García González

Economista especializado en Gestión de Asociaciones

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.15

En realidad no tenéis una exención por la totatlidad de vuestros ingresos, estáis parcialmente exentos, porque los ingresos en concepto de intereses que os abona el banco por cuentas bancarias o depósitos financieros no están exentos. Si al elaborar el impuesto de sociedades habéis puesto que los ingresos financieros están exentos, creo que deberíais corregirlo. Por desgracia aprendí ésto en un requerimiento que me hizo Hacienda por un impuesto de sociedades donde puse con toda mi felicidad y candor que todos los ingresos de mi entidad estaban exentos.

Asimismo os recuerdo que la presentación del impuestode sociedades es obligatorio salvo que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que los ingresos totales no superen los 50 mil euros anuales (ésto lo han cambiado en febrero de 2015, dando marcha atrás el Gobierno en su intención de querer hacerlo obligatorio para todas las asociaciones, sin límite de ingresos).
b) Que los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales. Aquí estarían los intereses bancarios. Si habéis tenido más de 2.000 euros de intereses, la presentación del IS es obligatoria.
c) Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. Si hacéis ventas de materiales o emitís facturas por servicios que no estén exentos, entonces la presentación del IS es obligatoria.

Un cordial saludo.

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