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Consultas Online

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Consulta formulada por:

David Rivas Marchena

Si modificamos el reglamento para incluir esta figura ¿Cuál de los dos aplicamos a partir de ahora?

21.09.14

Hola a todos,

Estamos preparando una revisión de un Reglamento actualmente en vigor. El cometido del Reglamento es regular una figura honorífica, incluyendo los requisitos para poder ostentar la membresía.

El caso es que se nos plantea la duda de si, una vez aprobada la nueva redacción del Reglamento (que modifica alguno de los requisitos), en caso de que se presente una candidatura de una persona que haya reunido los requisitos antes de la aprobación del nuevo reglamento, ¿se le debe aplicar el Reglamento antiguo o el nuevo? Se trata de una duda en cuanto al carácter retroactivo de este tipo de normativas.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo,
David Rivas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.14

Si el nuevo reglamento modifica los requisitos respecto del anterior, lógicamente las solicitudes posteriores a la entrada en vigor del nuevo reglamento tienen que cumplir los nuevos requisitos, sin que sea suficiente el cumplimiento de los requisitos del anterior reglamento, que han sido objeto de modificación y, por lo tanto, derogados por lo que respecta a sus aspectos modificados.

Creo que he captado adecuadamente vuestro planteamiento.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

David Rivas Marchena

22.09.14

Estimado Juan,

Muchas gracias por tu respuesta. Sin embargo, nuestra situación es justo la opuesta: el nuevo Reglamento facilita el acceso, es decir, reduce los requisitos.

Entonces, nuestra duda es que si a alguien que se le valora por sus acciones dentro de la Asociación durante el periodo, por ejemplo, de 2009-2013, cuando estaba en vigor el Reglamento anterior, ¿se le deben aplicar los requisitos anteriores (los más restrictivos) o los nuevos?

El “simil”, que no es muy bueno pero creo que ayuda a entender por dónde va nuestra pregunta, es: si se juzga a un presunto asesino por un crimen de 1997 se le aplica la normativa vigente en 1997, pese a que se le juzgue en 2014.

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