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Consultas Online

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Consulta formulada por:

LAURA MARTÍN MOLINA

Si nuestra asociación realiza actividades en India ¿Debemos cambiar los estatutos a actuación internacional?

15.06.16

Hola,

Somos una asociación española, ponemos en estatutos que de actuación en Catalunya, pero hacemos proyectos en India.

Quería saber si tengo que cambiar los estatutos a actuación internacional.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.16

Estimada Laura: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, vuestra entidad asociativa está inscrita, salvo error u omisión por mi parte, en el Registro de Asociaciones de la Direcció General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya, queriendo ampliar el ámbito de actuación territorial fuera de dicha Comunidad Autónoma, al realizar actividades en la India.
Del tenor de lo expuesto, cabe entender que si la entidad asociativa va a desarrollar principalmente sus actividades fuera de la Comunidad Autónoma de Catalunya, de suyo, deberá llevar a cabo los trámites administrativos para su inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, previa modificación estatutaria respecto al ámbito territorial en que realiza, en la actualidad, principalmente sus actividades, el cual viene dado por la Comunidad Autónoma de Catalunya.
En este sentido, el artículo 47 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, establece lo siguiente:
“1. Las entidades inscritas en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones podrán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones previo acuerdo de modificación de estatutos para ampliar su ámbito territorial de actuación y éste supere el de una sola comunidad autónoma.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de modificación de estatutos.
3. A la solicitud deberá acompañarse:
a. Acta de la asamblea general en la que conste el acuerdo de modificación de estatutos, expresivo del ámbito de actuación, que debe superar el territorio de una comunidad autónoma. Igualmente indicará la relación de artículos modificados y la fecha de su aprobación, y que la modificación se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos.
b. Texto íntegro de los nuevos estatutos, que contenga los artículos modificados, firmado por el presidente y secretario de la asociación, y en el que se haga constar, mediante diligencia extendida al final del documento, que han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general, e indique la fecha en que se adoptó la modificación.
c. Certificado en el que conste la relación actualizada de la composición de la junta directiva u órgano de representación, con indicación de la identidad de sus titulares si son personas físicas y de la denominación o razón social en caso de personas jurídicas, los cargos que ostentan y la fecha de su elección o nombramiento, la nacionalidad y domicilio de cada uno de ellos”.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una asociación inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior cuyo ámbito de actuación territorial excede del estatal como podrá comprobar en su art. 4, supuesto muy similar al planteado por su parte.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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