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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Fernández

Si pagamos un salario a los miembros de la junta directiva, ¿deber ser para siempre o puede hacerse sólo si hay excedentes?

24.11.10

Hola,

Somos de Asturias y estamos en proceso de creación de una asociación, he escrito a un montón de sitios para pedir información, tanto de asociaciones culturales como juveniles, porque aún no lo tenemos muy claro. En muchos de ellos, ni siquiera me contestaron y en los restantes no supieron que decirme…

Nuestra asociación llevaría mucho tiempo invertido (como muchas otras) y empezaremos siendo poquita gente, teniendo en cuenta que es posible la retribución por cargo, y que los miembros de la junta directiva deberán invertir muchas horas en ello, nos parece justo que se compense de alguna manera ese esfuerzo a quienes desempeñen esos cargos (aún por decidir). Sabemos que se puede siempre y cuando, conste en los estatutos, en las actas y se apruebe en los presupuestos de la asamblea.

¿Esa remuneración debe ser constante e igual siempre? Porque no siempre tendremos excedentes económicos para ello, porque lo vemos como algo justo, pero primero están las actividades de la asociación, y se realiza como un simple pago de la asociación constando en las actas, ¿o debe realizarse algún tramite más? Como cuando una asociación contrata a alguien y está sujeto a IVA o algo de eso, porque queremos llevar bien las cuentas y nos liamos con todo esto.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.10

Hola, Myriam,

La remuneración de los directivos la tenéis que acordar vosotros, de mutuo entendimiento. También tenéis que decidir:
- si los vais a contratar o recibirán el pago como autónomos, por ejemplo
- duración del contrato y modalidad del mismo (indefinido, por obra y servicio, temporal, etc.)

Si hay contrato laboral, debéis daros de alta en la Seguridad Social y en Hacienda, como empresa que acoge personal contratado. Esto os supondrá algunos trámites más y la obligación de pago de seguros sociales (si son contratados por la asociación) e IRPF a Hacienda.

Si la remuneración es algo puntual y variable podéis también ofrecerla como una compensación a los responsables, contabilizada como donación a terceros.

En todo caso, si va a ser algo sostenido en el tiempo, algún documento interno firmado por ambas partes es importante para que todo conste por escrito y no haya luego malentendidos.

Saludos y ánimo en vuestros comienzos,

Montse de Paz

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#2

Aportada por:

Elena Lluch Pascual

Asesora particular especializada en ong's

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.10

Además de todo esto, que yo optaría por contratación laboral (si va a ser continuo), debe estar contemplado en estatutos que van a ser unos puestos retribuidos, con sus funciones.
Saludos.

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#3

Aportada por:

Juan Manuel Esbri

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.10

Con lo anterior está todo claro, solo insistir en que lo que se pretanda en un futuro tiene que estar desarrollado en el presente y reflejado en los estatutos desde el comienzo.

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#4

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.10

Hola Miriam;

Solo una observación, y es que los financiadores cuando sacan las bases valoran positivamente que los miembros de la junta directiva no cobren, es más, algunas veces es un requisito excluyente.

Saludos, Eva

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#5

Respuesta del participante:

Myriam Fernández

28.11.10

Muchísimas gracias a todos… nos habéis ayudado mucho.

Esperemos que todo salga bien… cualquier duda que tengamos,
ya sabemos donde acudir… sois muy rápidos!!! jejeje
y muy amables también.

De nuevo… GRACIAS !!!

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#6

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.10

en esta vida no hay nada “para siempre”. Lo que acordeis, que siemrpe se puede modificar despues

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#7

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

09.12.10

El espíritu de las leyes que regulan este tipo de asociaciones no está por la labor de que se remuneren las actividades.
Así que lo que podeis hacer es ir a la figura de compensación de gastos, eso si, mediante factura; o intentar la figura de las dietas.
No olvideis que la ley de subvenciones impide que con las mismas se pague a los directivos; así pues, cuidad mucho en no cerraros esa puerta de acceso a posibles subvenciones públicas.

solucionesong.org
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