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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Yuha Andrés

Si quisiéramos pedir la exención de IVA ¿Cómo podríamos hacerlo?

25.11.15

Hola,

Hace poco me he enterado que estando la asociación registrada en el Registro de Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales de la Comunidad de Madrid como entidad colaboradora por defecto se considera entidad de utilidad pública, según la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

Mi pregunta es, si ahora quisiéramos pedir la exención de IVA. ¿Cómo podríamos hacerlo?

¿Tendríamos que solicitar a hacienda un certificado para dicha exención? o ¿Cuál será el procedimiento?

Muchas Gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.15

Buenos días.

Las exenciones del IVA no se solicitan, se aplican si considera que tiene derecho, y lo comunica mediante un 036 a Hacienda, que si lo estima oportuno inspeccionara si es ajustada a derecho su decisión.
Debo advertirle que la exención del IVA no significa que no le cobren el IVA cunado adquiere bienes o servicios, sino que no repercute IVA cuando su ONG presta servicios, y tampoco tiene derecho por ello a deducirse el soportado. Por tanto sujetar la ONG a la exención requiere un estudio de costes previo, y en función del resultado tomar la decisión que corresponda.

Saludos.

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

26.11.15

De mi consideración.
Efectivamente la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, otorga ex lege en su artículo 22 el carácter de sociedad de utilidad pública a las Asociaciones de Protección y Defensa de los animales, asociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los animales, y que cumplan con los requisitos legales establecidos legalmente para ello.
Esto significa que, en su caso, la asociación podría ejercer el derecho al disfrute de los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre “Ley de Mecenazgo”, en la cual no se incluye el IVA en el régimen privilegiado de dicha Ley.
Por tanto, para apreciar o no la posibilidad de exención del IVA por las actividades desarrolladas, hay que estar a la normativa específica del Impuesto, que a la sazón es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y ver si las actividades realizadas por la asociación se encuentran dentro de los supuestos de exención comprendidos en el artículo 20 de dicha Ley.
Por regla general las entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, etc.) intervienen en la producción y distribución de bienes y servicios, en identidad de posición a como lo hacen las empresas, por lo que son sujetos pasivos del impuesto siempre que obtengan una contraprestación por tales entregas de bienes o por los servicios que prestan mediando contraprestación, claro está, habida cuenta de que la Ley del IVA en su artículo 4.3 establece el hecho de que la sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines que se persiga la entidad, siempre claro está que medie precio o contraprestación por la entrega de bienes o por el servicio prestado por la entidad.
Saludos

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