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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Herrera

Si solicitamos este año acogernos a la Ley 49/2002 ¿Los donantes se desgravarían las aportaciones de este año?

31.10.16

Hola,

Nos acaban de reconocer como ONG al desarrollo en el registro de la AECID. A partir de ahora, para que nuestros donantes se puedan desgravar, según he estado leyendo, tengo que pedir acogerme a los beneficios de la ley 49/2002 mediante la presentación del modelo 036.

Mi consulta es la siguiente:
-¿Si lo presento en este mes de noviembre podrían aplicarse las desgravaciones por todo lo donado durante el año 2016, o sólo a partir de la presentación del modelo?
-Dado que no llegamos a 50.000 € y no tenemos otra actividad que recaudar fondos, básicamente a base de donativos, para construir escuelas en el Congo, ¿tendría que presentar impuesto de sociedades, al acogerme a este sistema?
- ¿qué otras obligaciones contables tendría?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.11.16

Entiendo que de la redacción del artículo 1 del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se deduce que efectivamente las deducciones ya podrán aplicarse respecto del ejercicio 2016.

En cuanto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, una vez ejercida la opción por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deberá presentarse en todo caso la citada declaración con independencia de los ingresos obtenidos por la entidad y de que los mismos estén exentos o no.

En cuanto a las obligaciones contables, la entidad deberá llevar una contabilidad ajustada al plan general contable y lógicamente elaborar las cuentas anuales para su aprobación por la asamblea general.

Por último, según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, las entidades acogidas a la Ley 49/2002, deberán presentar ante la Administración Tributaria una memoria económica que contenga la información indicada en el citado artículo.

No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 20.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica (a efectos de aprobación de las cuentas anuales por la asamblea general).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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