Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Laura Navarro Vega

Si somos asociación de ámbito nacional ¿Podemos en paralelo estar registrados en el registro de asociaciones de Andalucía?

01.05.14

Muy buenas,

Por favor, os escribimos para que nos orienten en 2 cositas:

1º Si somos una asociación de ámbito nacional, ¿podemos en paralelo estar registrados en el registro de asociaciones de Andalucia?

2º El tema libros (actas/socixs/tesorería) hay q legalizarlos? es decir ¿deben pasar el Vº Bº de la Admon. o bien valen cuadernos que nos apañemos entre nosotrxs?

Muchísimas gracias y un abrazo de ColOreS

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.14

Hola Laura,
No hay ningún problema incluso si queréis estar inscritos en el ayuntamiento al que pertenezcáis
Os adjunto guia sobre registro de asociaciones

http://www.enredalicante.org/documentos/guia_registro_nacional_asoc.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.14

Por lo que respecta a la primera cuestión, la inscripción en en el registro nacional impide la inscripción en el registro autonómico.

En cuanto a la segunda cuestión, la legalización de los libros, en principio la Ley de Asociaciones no establece esa obligación, lo que no impide que se deban llevar en forma, transcribiendo, por ejemplo en el libro de actas, las actas de las reuniones con las correspondientes firmas.

Por lo que respecta a los libros obligatorios de contabilidad (libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales), aunque tampoco establece la Ley reguladora de las Asociaciones su legalización obligatoria, entiendo que una vez que tenemos el trabajo hecho (llevanza de nuestra contabilidad ajustada al plan general contable), legalizar los libros (en el Registro Mercantil de vuestra ciudad) es sencillo y barato (entre 22 y 24 euros, dependiendo del registro). La legalización de los libros de contabilidad se realizará en los cuatro primeros meses del año siguiente al ejercicio que queremos legalizar (por ejemplo, los libros de 2013 se deverán legalizar hasta el 30 de abril de 2014).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de