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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Azorín González-Moro

Si tenemos exención parcial de IVA ¿Debemos facturar la actividad con o sin este impuesto?

30.05.17

Hola,

Tenemos una asociación sin ánimo de lucro y hemos de facturar por una actividad teatral que hemos realizado. Nuestra asociación tiene exención parcial de IVA, ¿tendríamos entonces que facturar la actividad sin IVA o con IVA?

Muchas gracias por su atención.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

01.06.17

Buenos días
Las actividades culturales están exentas según articulo 20.

Estarán exentas (artículo 20.uno.14º LIVA), las siguientes prestaciones de servicios, efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.

Espero haberte ayudado
Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Respuesta del participante:

Ana Azorín González-Moro

05.06.17

Muchísimas gracias por su respuesta, Silvia.

Un saludo.

solucionesong.org
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