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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Sandoval Castellanos

Si tenemos un extranjero contratado legalmente con su NIF traído por otra persona física o jurídica de su país ¿tenemos obligación de pagar las tasas?

23.12.08

Contratamos un extranjero con documentación legal y cuando va a renovar su autorización de trabajo y residencia, le envían dos liquidaciones de tasas una para él y otra para nosotros. ¿Tenemos que pagar dicha tasa? ¿Y qué obligaciones tenemos frente a esta situación?

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.12.08

LA RESPUESTA ES SÍ, salvo que estuviera exento por la nacionalidad lo que no parece que suceda.
La regulación está en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
Artículo 46. Sujetos pasivos.
1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario. (redacción de la LO 14/2003, de 20 de noviembre).
HAY QUE PAGAR EN PLAZO, PUES SI NO SE COBRA POR VÍA DE APREMIO. No se puede repercutir la tasa en el trabajador extranjero.
Saludos. Juan. 29-12-2008 (santo Tomás Becket, mártir)

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#2

Opinión anónima

30.12.08

En el caso de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, la tasa debe ser pagada por el empleador, en este caso vosotros.

Esto es lo que dice la ley claramente; ahora bien, en este tema pasa a veces como con la regulación de los arrendamientos, donde la ley claramente dice que la fianza no se puede destinar al pago de mensualidades, y en la práctica los arrendatarios dejan de pagar el último mes porque el arrendador ya tiene la fianza; en el tema de extranjería hay también muchos empreadores/as que obligan a que la tasa la pague el extranjero/a

Ahora bien, la ley claramente dice que es nulo todo pacto por el que el trabajador asuma el pago de la tasa (Orden PRE/3654/2007), por lo que como bien dice Juan Antonio, hay que pagar la tasa, lo contrario es nulo y contrario a la ley

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#3

Opinión anónima

04.01.09

La ley contempla que los extranjeros deben pagar unas tasas cuando realizan sus tramitaciones, y ese es el caso.
La falta de pago conlleva un recargo y futuros problemas por lo cual es conveniente pagar. Suerte

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.01.09

Estimada Nuria: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: conforme al artículo Primero de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, en su apartado veinticuatro, se significa que: “1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario”.
Así pues, tal como nos describes en la consulta planteada, la liquidación de la tasa referente a la autorización de trabajo por cuenta ajena debe ser pagada por el empleador o empresario que, para el supuesto en cuestión, viene dado por la Fundación Betesda.
Cuestión bien distinta es la tasa referente a la autorización de la residencia, la cual incumbe el pago de la misma al trabajador en cuestión de forma exclusiva.
Un cordial saludo y feliz año 2009.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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