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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Si una ciudad tiene más de 25 mil habitantes el Ayuntamiento debe construir un piso de acogida? ¿Sabéis qué ley lo indica?

20.08.13

Hola,

Necesitaríamos saber sobre legislación vinculada con las personas sin hogar.

Nos han comentado que si una ciudad tiene más de 25.000 habitantes, el ayuntamiento debería construir un piso de acogida para que las personas puedan pernoctar en el mismo, pero no conseguimos dicha referencia (resoluciones administrativas, leyes etc.) para poder presentar una moción ante nuestro Ayuntamiento.

Si alguien conoce legislación a nivel nacional o a nivel de Euskadi os agradeceríamos mucho las referencias.

Un saludo cordial.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Antonio José Victoria Muñoz

Abogado. Máster en Inmigración (Universidad de Comillas). Asesor de entidades del Tercer Sector. www.facebook.com/avictoriamunoz

Trabaja en:

Asesor particular

20.08.13

Buenos días,
Paso a comentaros la legislación existente en la materia.
La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (LRBRL) establece (art. 26.1.c) la obligatoriedad en la prestación de los servicios sociales para aquéllos cuya población exceda de 20.000 habitantes.
Las competencias locales en servicios sociales aparecen, con más o menos detalle, en las respectivas Leyes autonómicas sectoriales. Estas competencias son ejercidas por Concejalías específicas diseñadas al efecto, cuya denominación varía según la localidad. Principalmente, son las de, detección de necesidades sociales, programación, coordinación, supervisión y control, fomento de la participación de los usuarios de servicios sociales, fomento de la iniciativa privada, asociacionismo y voluntariado, formación del personal, competencias derivadas(los Ayuntamientos pueden ejercer competencias que el Estado, las Comunidades Autónomas y otras Entidades deleguen en ellos), potestad reglamentaria. En lo relativo a la gestión de servicios sociales y prestaciones económicas: los servicios sociales generales o de atención primaria son competencia gestora específica de los Ayuntamientos, con independencia de cuáles sean sus fuentes de financiación. Entre esos servicios sociales generales o de atención primaria se encuentra la atención a transeúntes, como consecuencia de la obligación de la “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”.

Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, de Euskadi establece en el Artículo 42 De los ayuntamientos Será competencia de los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivos términos municipales, la realización de las siguientes funciones:
• 2.- La planificación de los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que sean de su competencia en su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la planificación de las respectivas diputaciones forales y, en su caso, en los planes sectoriales y especiales de ámbito autonómico y territorial.
• 3.- La creación, organización y gestión de los servicios sociales de base previstos en el artículo 29.
• 4.- La provisión de los servicios sociales de atención primaria del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, regulados en el apartado 1 del artículo 22, salvo el servicio de teleasistencia que recae en la competencia del Gobierno Vasco. Esos servicios del art. 22 son, entre otros
• 1.8.- Servicios de acogida nocturna.
• 1.9.- Servicios de alojamiento:
o 1.9.1.- Piso de acogida.
o 1.9.2.- Vivienda tutelada.
o 1.9.3.- Apartamentos tutelados.
o 1.9.4.- Vivienda comunitaria.

Os acompaño también un repertorio de legislación europea para que podáis fundamentar mejor la petición
MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL
- Tratado de Roma de 1957.
- Carta social Europea 1961.
- Recomendaciones de la Comisión Europea sobre rentas mínimas (Resol A 2-17/88 de 16
de Septiembre).
- Carta comunitaria de los derechos fundamentales de los trabajadores de 1989.
- Resolución del Consejo de Ministros de Asuntos Sociales de 29 de Septiembre de 1989
sobre desarrollo de acciones que favorezcan el acceso a la formación al empleo, a la
vivienda, a los servicios y a la atención sanitaria.
- Comunicación de la Comisión (hacia una Europa de la solidaridad) 22 de junio de 1992.
- Libro Blanco sobre política social Europea.
- Tratado de la Unión Europea 1992.
- Tratado de Ámsterdam (1997) se fijan las medidas de fomento que puede adoptar la Unión
Europea para luchar específicamente contra la marginación social.
- Comisión de las Comunidades Europeas por la que se establece un programa de acción
comunitario a fin de fomentar la Cooperación entre los Estados Miembros para luchar
contra la Exclusión Social. (2000/ 0157)
Además, podéis añadir estas otras dos normas que son de vuestra comunidad autónoma
Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, y de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales
un saludo y suerte

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#2

Opinión anónima

20.08.13

¡Muchísimas gracias por la respuesta! Con todo este material nos pondremos a elaborar nuestra moción.

Un saludo cordial.

solucionesong.org
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