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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

Si una empresa hace una donación a un banco de alimentos, ¿debe incluir factura?

05.03.13

Hola,

Si una empresa de alimentación hace una donación a un banco de alimentos, ¿la empresa debe emitir factura? ¿Debe incluir IVA? ¿Cómo debemos contabilizar la operación?

Muchas gracias.

Miguel.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.13

Aunque pueda parecer muy sencilla, la cuestión que planteáis es, según entiendo, bastante complicada. Particularmente considero que no es necesario que la empresa que realiza un donativo de bienes o derechos a una entidad de las acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 deba emitir factura (repercutiendo además IVA), pues si así fuera estaríamos “matando” este incentivo, pues para los posibles donantes el coste fiscal con la emisión de la factura sería muy superior al ahorro fiscal previsto por la donación a las ESFL acogidas a la Ley 49/2002.

Considero que, en lugar de factura, sí es conveniente la emisión de un albarán (que no tendría trascendencia de cara al IVA) que justifique la entrega de la mercancia, incluso su valor.

Espero que os ayuden estos comentarios.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.13

Buenos días:
Coincido con mi compañero. No creo que deba emitirse factura. De acuerdo con el Reglamento de facturación, la obligación de expedir factura se genera, para el empresario, por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que realiza en el desarrollo de su actividad. Evidentemente, una donación se hace sin ánimo de lucro, y por tanto fuera de la actividad económica. De hecho, éste es el aspecto clave también por lo que respecta al IVA: según la Ley del impuesto,están sujetas las operaciones realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso. No siendo el caso, nos encontramos ante una operación no sujeta.
En conclusión: a juicio de mi compañero asesor, y en el mío propio, no es procedente la emisión de factura, si bien, como él señala, debe cuantificarse el valor de la donación, tanto para vosotros como para la empresa, que deberá dar de baja la mercancía en su almacén, etc.
Quedo a vuestra disposición para cualquier otra aclaración.
Un saludo,

Luis

solucionesong.org
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