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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Gómez

Si una persona quiere colaborar con la asociación organizando talleres ¿Hay que hacerle seguro?

31.01.14

Hola,

Mi consulta es la siguiente, si hay una persona que quiere colaborar voluntariamente con la Asociación en las instalaciones de la misma organizando acciones o actividades ¿es necesario hacerla un seguro? ¿hay algún problema si viene una inspección de la seguridad social? Queremos hacerlo todo legal y no tener problemas.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Hola Esther,

La Ley Estatal de Voluntariado 6/1996, de 15 de enero, en su Artículo 6 reconoce entre los derechos de los voluntarios a:

d.) Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.”

Igualmente en su Artículo 10 la Ley estatal fija la Responsabilidad extracontractual de las Entidades frente a terceros de la siguiente manera:

Las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, en los siguientes términos:

a.) Cuando se trate de organizaciones privadas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil.”

Por tanto, podemos afirmar la existencia de obligación para las Entidades de suscribir un seguro que cubra los posibles accidentes y/o enfermedades derivadas de la labor de sus voluntarios. Obligatoriedad fijada tanto por la ley estatal como por las leyes autonómicas que fijan redacciones similares en sus articulados.

En cuanto a la suscripción por parte de las Entidades de otro tipo de seguros como podría ser el de Responsabilidad Civil, el artículo 10 de la Ley de Voluntariado de ámbito estatal no fija obligatoriedad aunque sí se preocupa de aclarar la existencia de esta responsabilidad ante los actos derivados de la actuación de los voluntarios frente a terceros. En cuanto a la suscripción o no de este tipo de seguros, debemos prestar especial atención al ámbito territorial del programa sobre el que se esté estudiando su contratación, ya que algunas de las normativas autonómicas sí marcan explícitamente la obligatoriedad de la existencia de pólizas de seguro que cubran esta Responsabilidad Civil. En este sentido, valga de ejemplo el artículo 6.3 de la Ley del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid. 3/1994, de 19 de mayo, donde dice:

Artículo 6. 3. “ Las Entidades deberán tener suscrita una póliza de seguros que cubra los daños ocasionados tanto a los voluntarios como a terceros, producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.”

EN RESUMEN: Queda claramente explicitada, por ley, la obligatoriedad de contratar un seguro de Accidentes y de Enfermedad derivadas directamente del ejercicio de la actividad que desarrollan los voluntarios en las Entidades. Además podemos apoyar que es recomendable la suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil para la Entidad que cubra este tipo de contingencias hacia terceros tanto con carácter general como por la actuación de los voluntarios.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Junto a la anterior respuesta y para evitar posibles expedientes de infracciones en el ámbito laboral, sería conveniente que esa persona si es voluntario como indicas estuviese recogida esta situación de alguna forma por escrito. Si tenéis algún tipo de convenio o documento de voluntariado o documento “contrato” en vuestra organización, que firme uno y así os evitáis posibles problemas posteriores.

Un saludo,

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#3

Opinión anónima

04.02.14

A parre de lo dicho por mis compañeras, en todos los casos, la incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
• a. El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en la presente Ley.
• b. El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
• c. El proceso de formación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
• d. La duración del compromiso y el modo de desvinculación por ambas partes.
• Dado que unos de los deberes legales de todo voluntario es «guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria», no sería necesario; pero nunca estará de más fijar por escrito las exigencias concretas, sobre las genéricas de la ley, que se estime necesario u oportuno introducir.

Un saludo

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#4

Aportada por:

Carmen García González

Servicios consultoría de seguros/marketing social

Trabaja en:

Asesor particular

04.02.14

Hola Esther,
Para completar la buena información que te han proporcionado el resto de asesores. Igual de importante es el seguro de accidentes de los voluntarios (cubre los accidentes que puedan producirse mientras los asegurados (voluntarios) realicen actividades organizadas por la entidad adherida, garantiza una indemnización directa en caso de muerte e invalidez y los gastos de asistencia sanitaria en caso de producirse un accidente mientras los asegurados están a cargo de la entidad tomadora del seguro. Además se incluye el riesgo «in itinere») como el seguro de Responsabilidad Civil de la asociación que ampara a la misma contra las reclamaciones que sufra como consecuencia de los daños y perjuicios causados a terceros por los voluntarios que participen en sus programas, incluyendo la defensa jurídica, fianzas judiciales e incluso indemnizaciones. Además es de suma importancia para la entidad, ya que incluye coberturas como: explotación, subsidiaria, patronal, cruzada, inmobiliaria, etc. La póliza garantiza la responsabilidad civil general imputable a los voluntarios y otras personas al servicio y a la entidad, como consecuencia de daños corporales y materiales causados a terceros por ellos mismos o por las personas de que deban responder. Garantiza también la responsabilidad civil por daños corporales de los cuales puedan ser víctimas los propios participantes derivados de la utilización de los locales, las instalaciones y en las actividades organizadas o controladas por la entidad. Queda cubierta la prestación de fianzas civiles, así como la defensa y prestación de fianzas para cubrir la responsabilidad criminal. Estamos especializados en seguros para entidades sin ánimo de lucro, si necesitas un proyecto adaptado puedes contactar con nosotros info@aseguradossolidarios.com

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#5

Opinión anónima

12.02.14

Es mejor que el monitor sea autonomo con la seguridad social, saludos Elsa

solucionesong.org
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