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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Rodriguez Carmona

¿Siendo una asociación hasta qué importe podemos facturar por nuestros servicios?

11.04.11

Mi nombre es Patricia Rodriguez Carmona y pertenezco como secretaria a una Asociacion Juvenil dedicada a la producción audiovisual con sede fiscal en Castilla la Mancha.

Les escribo pues me gustaria pedirles asesoramiento en algunos aspectos. Le pongo en antecedentes y le explico el caso:

Hace 6 años montamos entre tres personas la citada asociacion, la cual esta dada de alta en el registro general de Asociaciones de Castilla la Mancha, como asociacion juvenil.

Ademas estamos dados de alta en el registro de actividades economicas sin animo de lucro y con exencion de IVA. Hoy en dia realizamos nuestro trabajo desde Madrid aunque seguimos realizando actividades en la provincia de Ciudad Real.

Desde entonces hemos ido viendo como la asociacion poco a poco ha ido creciendo e incrementando el volumen de trabajo, por ello le escribimos pues el incremento de nuestro trabajo es tal que hemos ido consiguiendo clientes interesados en trabajar con nosotros y en contratar nuestros servicios.

Esto conlleva que tengamos que facturar cantidades que una asociación no contempla y no sabemos cuál es la mejor forma juridica para nuestro caso o si una asociacion puede facturar esta cantidad.

El trabajo que nos han encargado recientemente asciende a una facturacion de 10 mil €. Por ello les pedimos el asesoramiento necesario para que nos orienten en cuanto a los procedimientos que mejor nos convendrian, y aunque sabemos que una de las opciones es el constituirnos como una empresa, el trabajo en el entorno audiovisual es por obra y servicio y quizás despues de este proyecto no necesitamos seguir siendo empresa.

El tema es que queremos seguir manteniendo la union y no contamos con el capital necesario para constituisnos como empresa.

No sabemos muy bien que pasos seguir y esperamos su asesoramiento para orientarnos.
Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.11

Hola Patricia,

A ver … aún siendo asociación si podéis realizar actividad económica, para ello debéis daros de alta en el IAE,mediante modelo 036 en el epigrafe correspondiente a la actividad que vayáis a realizar.

Eso si, ya no estaréis exentas de iva, si parcialmente, con lo que estaréis obligados a realizar practicamente los mismos trámites fiscales que una empresa.

A tener en cuenta que el volumen de fondos recaudados por la realización de actividad económica no pueden superar el 40% del total de ingresos de la entidad.

Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

13.04.11

Buenos días Patricia,

Para contestar a vuestra pregunta sería necesario saber si estais acogidos a la ley 49/2002 ,si estais acogidos debeis de destinar a la realización de los fines de interés general al menos el 70 % del resultado de las explotaciones económicas que realicen y de los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto minorados en los gastos realizados para su obtención. Se establece el requisito de que el importe restante, el que no ha sido aplicado a los fines de interés general, se destine a incrementar la dotación patrimonial o las reservas de las entidades sin fines lucrativos.

Si no estais acogidos a esta ley no hay limitación en la facturación por la actividad que realiceis, la única repercusión sería en el impuesto sociedades en el que teneis que tributar por la actividad económica y en el iva en caso de ser una operación sujeta.

Es interesante analizar si cumplis lo requisitos para acogeros a dicha ley en función de vuestra actividad y requisitos de vuestra asociación.

Espero haberte orientado en tus dudas.

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.04.11

Son varías las cuestiones que planteáis; a modo de resumen:

- El hecho de que estéis “dados de alta en el registro de actividades economicas sin animo de lucro y con exencion de IVA” no afecta a la tributación de esos trabajos o servicios que prestáis para clientes externos, que en principio deberán tributar por este impuesto. De igual manera, el resultado de la explotación económica deberà tributar en el Impuesto sobre Sociedades de la Asociación, salvo que la misma pudiera estar acogida a la Ley 49/2002 por estar declarada de utilidad pública.

- En cuanto a que tengáis que “facturar cantidades que una asociación no contempla”, tal apreciación es errónea, pues en el desarrollo de una actividad económica por parte de una entidad sin ánimo de lucro, lo importante no es el importe de lo facturado sino que la actividad guarde relación con los fines sociales y que el posible remanente se reinvierta en el desarrollo de esos fines.

- En cuanto a la “mejor forma juridica”, entiendo que la mejor siempre es aquella que, valga la redundancia, mejor refleje la realidad de lo que hacemos y de lo que somos, de manera que, como antes decía, perfectamente a través de la asociación podemos desarrollar una actividad económica, pero lógicamente debe coincidir con los fines sociales o, al menos, coaduyuvar al cumplimiento de los mismos; de igual manera, debemos tener presente que el posible beneficio deberá revertir en la asociación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino

solucionesong.org
Un proyecto de