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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marian Barnes Vazquez

Sobre el pago de IRPF en una factura para justificar una subvención

31.12.09

Uno de nuestros socios tiene que emitirnos una factura, por concepto de “Gestión de contenidos Web”, para justificar una subvención. Este socio es autónomo y tiene la posibilidad de emitirla como guía turístico (la web es de temas turísticos) y sería una sola factura; pero también puede emitirla dándose de alta en otro epígrafe relacionado con la informática. En Hacienda nos han dicho que puede hacerlo como prefiera.


El importe de la factura es de 3.840,00 euros, IVA incluido.


No sabemos si también hay que descontar el IRPF, y quién lo tendría que descontar, si el autónomo o nosotros, no lo tenemos claro.


Tenemos entendido que si un epígrafe es empresarial no hay que retener el 15% de IRPF, pero si el epígrafe es profesional si hay obligación. ¿Cómo sabemos si es empresarial o profesional?


Nos ayudaría tener claros estas opciones, y ver desglosado el IRPF en esta cantidad si hubiera que pagarlo. ¿Por una sola factura hay pagar tanto en impuestos?.


Muchísimas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.10

Hola Marian;


No se si te será de ayuda mi respuesta, voy a intentarlo.


Si el compañero que ha hecho la web es autonomo y está dado de alta en el epigrafe correspondiente (para hacer webs, no se cual es en concreto), el caso es que la factura será por el total bruto - 15% de retenciones + 16% de iva.


Otra posibilidad es que os facture como profesional independiente para una actividad concreta y esporádica, con ello os hará una factura con el total bruto - 15% de retenciones.


En ambos casos, el importe de las retenciones lo ingresaréis vos en la declaración trimestral del irpf y para el mes de mayo le deberéis entregar el certificado de retenciones para que lo pueda incluir en su declaración de la renta.


El iva hay que asumirlo como mayor importe de la compra, no hay que hacer declaración al respecto.


Bueno, es todo lo que puedo decirte, a ver si algún compañero asesor se anima y te da más información.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.10

Hola Marian;


Se me olvidada, a la hora de justificar la subvención deberéis entregar la factura (tanto de autónomo como colaboración esporádica), el ingreso en hacienda (mod. 110) de las retenciones  y el comprobante de pago de la factura. Así es como está establecido en la legislación al respecto.


Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.10

Buenos días, la obligación de retener o no depende de la actividad profesional que desarrolle el prestador del servicio, lo cual viene determinado por el epígrafe de IAE, en el modelo 036 de alta viene el número de IAE y despues un 1 o un 2, el 1 significa actividad empresarial, el 2 es profesional, si el caso es el segundo, las facturas a empresas deberán aplicar retención el 15% de forma general y el 7% de forma voluntaria para el ejercicio de alta en actividad y los dos siguientes. Si la actividad es empresarial no hay que hacer nada, simplemente pagar la factura con un 16% de IVA incluido, que para una asociación normalmente será un coste.


Lo que se hace en este caso es calcular el % sobre la base imponible de la factura y descontarlo al total a pagar, QUIEN PAGA EL IMPUESTO ES EL PROFESIONAL, AL CUAL SE LE PAGA MENOS DE FORMA DIRECTA EN EL PAGO DE LA FACTURA Y SE ADELANTA UNA PARTE DE SUS IMPUESTOS, esa cantidad se ingresa en la liquidación posterior del modelo 110, sea trimestral o mensual y se declara la operación en declaración informativa anual modelo 190.


Un saludo,


www.viaasesores.com


 

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#4

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

04.01.10

Hola Eva, muchas gracias. Cuando dices: "El iva hay que asumirlo como mayor importe de la compra, no hay que hacer declaración al respecto".


¿Que significa que no hay que hacer declaracion al respecto?


Gracias Fermando, dices que: "Si la actividad es empresarial no hay que hacer nada", ¿sabeis si la actividad donde encaje Gestion de Páginas Web es profesional o empresarial?


En el caso de pagar IRPF, una vez calculado el IVA, ¿de que cantidad calculamos el IRPF, del total de la factura o despues de descontar el IVA?


Si se da de alta en un epigrafe nuevo solo por un mes, para facturar esto, ¿tiene las mismas retenciones que en un epigrafe que lleve años trabajando?


Muchas gracias por vuestra ayuda.


 


 

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#5

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

04.01.10

Hola Marian;


Cuando digo "no hay que hacer declaración al respecto" me refiero a la declaración de iva, puesto que como te comentaba lo asumiremos como mayor importe de la compra, lo mismo que cuando vamos a la imprenta y compramos folios, pagamos la factura con el iva incluido y ya.


Al respecto del iva solo haremos declaración trimestral y anual cuando hacemos actividad economica o empresarial, con el alta en hacienda en el iae, etc. Sino siempre actuaremos como persona física y como te decia en el caso de los folios, computará como mayor importe de la compra sin más trascendencia.


La factura será: total bruto - 15% retenciones + 16% de iva, (en caso de autónomo) si lo que tenéis que justificar son 3.840 € habrá que acoplar la factura para que coincida, es un poco de lio, si lo prefieres escríbeme a evabuades@riberetaverda.org


Saludos, Eva

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#6

Respuesta del participante:

Marian Barnes Vazquez

05.01.10

Muchas gracias por vuestras respuestas.


Segun comprendo si la actividad es empresarial no tiene IRPF. Segun he leido en Internet el epigrafe 845 que creo engloba las actividades de diseño web, aplicaciones web, etc, según hacienda esta considerado como actividad empresarial, así que no habría que efectuar deducciones del IRPF en la factura.


¿Podeis decirme si esto es correcto?, porque en Hacienda no me quedó clara la respuesta, no pudieron informarme sobre los epigrafes. Me dijeron que los buscara por Internet.


Gracias por vuestra orientación.


 

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