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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Federico Martínez

Sobre el régimen para la renovación de cargos en la Junta Directiva

29.03.10

¿Cómo podríamos hacer el régimen electoral para renovación de cargos en la Junta Directiva de nuestra asociación?, ¿hay algún modelo para ello?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.10

Hay que aplicar lo que dicen los Estatutos de vuestra entidad


 

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#2

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.10

De mi consideración.


Federico; para la renovación de cargos en la Junta Directiva hay que hacerlo mediante convocatoria de Asamblea General de socios, que es ordenada con este orden del día, normalmente por el Presidente de la Asociación, todo ello de conformidad con las reglas que para ello tienen que estar establecidas en los Estatutos, pues sin ellas, y por ser disposición de derecho necesario, no hubieseis podido inscribir la Asociación en los Registros públicos correspondientes, así que, a los Estatutos hay que estar.


Saludos

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

 

Estimado Federico: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, la entidad asociativa Calzadas, Asociación, tiene su ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Si estoy en lo cierto, para aquellas Comunidades Autónomas como la referida que no tengan una Ley de Asociaciones propia, es de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con independencia de las disposiciones reglamentarias en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre la inscripción registral y constitución de asociaciones dentro de su ámbito competencial.
De conformidad con  lo dispuesto, es de aplicación al caso expuesto los artículos 7.1. y 11.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
Artículo 7.  Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
h.   Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.04.10

2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma”
            En consecuencia, tal como te trasladan mis compañeros de portal, ante todo, habrá de estarse a lo dispuesto en los estatutos de vuestra entidad  con respecto al régimen electoral de renovación de cargos de la Junta Directiva. No obstante, como es habitual en muchos estatutos, los mismos no fijan  el procedimiento electoral ni establece cómo resolver posibles conflictos. Por dicho motivo, muchas entidades asociativas mediante aprobación de su Junta Directiva, salvo que los estatutos de Calzadas, Asociación, establecieran lo contrario, aprueban un procedimiento para normalizar el proceso electoral que sirve de base para las elecciones que tendrán lugar en su seno próximamente.
 
         En ese sentido, si así lo deseas, podrías enviarme un e-mail, a efectos de enviar un modelo de Reglamento Electoral que pudiera servir para vuestra entidad jurídica asociativa.
         Un cordial saludo.
         Rafael Pérez Castillo.
         rperezcastillo@gmail.com
 
        
 
 
 
 

 

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