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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

Sobre la compatibilidad de cobrar una pensión por hijo a cargo con un trabajo del hijo

04.05.10

El padre de una persona con una discapacidad de gran invalidez (superior al 65%), recibe una pensión por hijo a cargo.


Si realiza el hijo alguna actividad laboral ¿le quitarían al padre la pensión que percibe por tener al hijo a su cargo o es compatible con la actividad laboral /tiempo parcial y discontinua/ con el hijo?. ¿Se tiene en cuenta alguna cantidad anual para ver su compatibilidad o la suma de ingresos es indiferente?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.10

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#2

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.10


Estimada Rosario: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: siguiendo el enlace dejado por mi compañera de portal Teresa, debo señalar que la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de octubre de 2009, núm. de recurso 3429/2008, ha estimado que una mujer a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce una gran invalidez puede trabajar como asesora social en el Instituto Guttman, recibiendo a la vez su pensión y su sueldo, en una decisión que sienta jurisprudencia


La mujer, C.C., consiguió el grado de gran invalidez por accidente laboral el año 2004 con una pensión de 587,05 euros y, dos años más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona. Esta institución, en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico. C.C. comunicó, a través de sus abogados del Colectivo Ronda, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman, especificando sus funciones. La respuesta que recibió la mujer fue que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad pero, sin embargo, se le suspendía temporalmente su pensión, una decisión que la afectada recurrió ante la justicia. Así, el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona estimó a su favor que sí podía compatibilizar la pensión de gran invalidez con su sueldo 1.016 euros brutos al mes de asesora en el Instituto Guttman. Recurrida esta sentencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso de suplicación y dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en contra de la mujer.


Ahora, el Tribunal Supremo confirma la primera sentencia y considera que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.


Esta sentencia viene a clarificar una situación que creaba una cierta incertidumbre entre los pensionistas de invalidez absoluta o gran invalidez que tomaban la decisión de realizar algún tipo de trabajo retribuido. La vigente normativa ya declaraba que las pensiones de incapacidad absoluta son compatibles con el ejercicio de actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido, pero siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.


Esta clara regulación no ha tenido una aplicación pacífica como ha demostrado la sentencia del Tribunal Supremo y estaba sometida a los criterios del funcionario de turno que la aplicaba con mayor o menor rigurosidad en las diferentes comunidades.


Nadie ponía en duda que la realización de un trabajo es un derecho constitucional y que por tanto no se podía impedir a una persona desarrollarlo. Ahora bien, el problema era que pasaba con la pensión que percibía.



 

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#3

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.10

Las pensiones de invalidez son revisables por mejoría, agravación o error en el diagnostico. En el caso de lesiones que por su propia naturaleza no son susceptibles de mejoría, estaba más clara la decisión de la persona para optar por realizar un trabajo, ya que solo se exponía en el peor de los casos a la suspensión de la pensión mientras realizaba el trabajo (caso de las trabajo (caso de las personas afectadas por ceguera, amputación de miembros o lesiones similares).


Esta sentencia del Tribunal Supremo ratifica, en un sentido progresista, el criterio ya mantenido por otras sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las Salas de lo Social de las diferentes comunidades, que ya venían reconociendo la compatibilidad del trabajo y las pensiones cuando el empleo era ajustado a sus capacidades.


Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya en el año 2003 consideró compatible la pensión con el trabajo de un coordinador general en un Centro Especial de Empleo; el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con la de un profesor de formación vial teórica en el año 2005.


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el año 1997, consideró que si el trabajo realizado es compatible con la incapacidad permanente absoluta con el estado del inválido y no supone revisión de dicho grado, no cabe la suspensión de la prestación de la pensión.



En cualquier caso, esta Sentencia del Tribunal Supremo va referida a los supuestos de IPA o GI, es decir, de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de caracter contributiva.


Partiendo de este dato, si el hijo realiza una actividad laboral y se encuentra en situación de IAP o GI, no conllevará a la suspensión de la prestación, en base a la sentencia expuesta.


Por lo que respecta al padre, el cual recibe una pensión por hijo o menor acogido a cargo, conforme a la normartiva en materia de seguridad social,



se considera

 


"hijo o menor acogido a cargo" a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario. Se considera que el hijo o el menor acogido "no está a cargo" del beneficiario, conllevando a la extinciòn o suspensión de dicha pensión si las rentas percibidas por el trabajo del hijo a cargo, el cual será compatible si se encuentra en situación de PIA o GI, o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del Salario Mínimo Interprofesional, sobrepasan en 2010 las cuantías de 21,11 € al día, o, 633,30 € al mes.

En el caso de no sobrepasar las cantidades aludida, cabría contemplar la posiblidad de que se mantuviera la pensión por hijo a cargo de forma parcial, en concordancia con la renta de trabajo o prestación sustitutiva del salario.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com


 


 

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#4

Respuesta del participante:

Rosario Gonzalez Atienza

14.05.10

muchas gracias han sido de gran ayuda

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