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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Patricia Maguet Levy

Sobre la facturación de conferencias por parte de la asociación

28.04.10

En la Asociación ACAF trabajamos para crear comunidades autofinanciadas entre personas de escasos recursos económicos.


En muchas ocasiones nos piden que hagamos conferencias o cursos sobre nuestra metodología desde ayuntamientos, universidades, etc. Hasta ahora las hemos impartido y facturado como profesionales autónomos, pero querríamos hacerlo como asociación. ¿La asociación puede facturar por esas conferencias?, ¿cómo se justifican después estos ingresos?, ¿hay que deducir el 15% de IRPF?, ¿tendríamos que declarar los ingresos a hacienda?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.10

Hola Patricia;


Deberíais daros de alta en hacienda en el epigrafe del IAE correspondiente, en caso de que la actividad estuviese exenta no tendríais que repercutir IVA en vuestras facturas.


En el caso de que la actividad esté sujeta y no exenta (no lo se cierto), tendríais que facturar con IVA y hacer las correspondientes liquidaciones trimestrales y anuales.


Saludos, Eva


Pd.: el irpf sería para el caso de personas físicas, no es vuestro caso.

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