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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandra Carreño Gil

Sobre la legalización del libro de actas

23.08.16

Hola,

Queremos legalizar el libro de actas y el problema es que tenemos las actas a ordenador y sueltas sin estar numeradas. ¿Habría alguna manera de poder legalizarlas en el Registro Mercantil?

Muchas gracias
Un saludo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.08.16

Hola Alejandra,
Una Asociación, aun estando declarda de utilidad pública, está obligada a tener un libro de actas (art. 14 Ley 1/2002) pero no debe registrarlo/legalizarlo, y menos en el Registro Mercantil. Lo que sí deben estar las actas es firmadas, por lo que debes imprimir y firmar esas hojas, aunque tengas las del ordenador como copia de seguridad.
Espero haberte despejado la duda.
Gracias
Salvador
puche29consultoria

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.08.16

Estimada Alejandra: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, siendo la normativa de aplicación la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
De conformidad con la normativa expuesta, cabe referir que la misma no establece ninguna obligación de legalizar los libros de las entidades asociativas, en concreto, el libro de actas, lo cual no impide, siendo incluso beneficioso que se legalizara el libro de actas asociativo siempre que estuvieran ordenadas las actas, siendo la mejor opción, habida cuenta de que dicha función no ha asumida por el Registro Nacional de Asociaciones, a diferencia, por ejemplo, del Registro General de Asociaciones del País Vasco - https://www.euskadi.eus/y22-izapide/es/contenidos/serv_proc_registro/p_reg_2015423104222859/es_def/index.shtml, de que la legalización del libro de actas se efectuara ante el Registro Mercantil de Madrid - https://www.rmercantilmadrid.com/rmm/LegalizacionLibros.aspx-, o ante notario público, opción de mayor coste que la registral.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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