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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MªCarmen Pis Sánchez

Sobre las amortizaciones de compras

27.01.10

Como continuación de esta consulta sobre la amortización de compras me ha surgido la siguiente duda, en relación con la cuantía del inmovilizado:


Si una de las compras fue de 500 euros y la otra de 400, ¿no es necesario realizar ninguna amortización?. En lugar de anotar el gasto como equipos informáticos o mobiliario ¿habría que pasarlo a la 629?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.10

Hola Mari Carmen,


Yo opino que la adquisición de inmovilizado por debajo de 600,00 euros hay que pasarlo a gasto y por tanto, no ha lugar a la amortización. Crearía subcuentas individualizadas en la 629.


Saludos.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#2

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.10

Hola, te adjunto la respuesta que di a un caso similar en fechas anteriores:


Es el eterno problema, que hacer con estas compras menores que por su naturaleza son iinmovilizado (ya que su vida util es superior a 1 año) pero son de una cuantia tan pequeña que su control como inmovilizado tiene un coste de oportunidad muy alto. En estos casos lo que he visto habitualmente hacer es lo siguiente:

Establecer un importe minimo para considerar inventariable un elemento que por naturaleza lo sea, habitualmente puede ser entre 300€ y 600€. Es decir si marcas 300€ euros como minimo se entiende que cualquier compra de material inventariable inferior a 300€ la consideraremos directamente gasto.

¿Que pasa con compras de inventariable que individualmente son inferiores a ese importe pero que en su conjunto es un importe elevado? (caso tipico de las sillas, una sola por ejemplo vale 200 euros pero si se compran 10 son 2000).

En estos casos normalmente se da de alta como inmovilizado la compra inicial (las 10 sillas) y despues si compras unidades sueltas se considera reposicion y por lo tanto gasto. Si hicieras otra compra conjunta se incrementaria el inmovilizado.

Por eso en este caso tendrias que agrupar los diferentes elementos y darlos de alta por grupos homogeneos en el inmovilizado o, en su caso, pasarlo a gasto.

No es del todo ortodoxo desde el punto de vista contable, pero si que es muy practico y no varia en absoluto la imagen fiel de la contabilidad.

Saludos cordiales
 

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#3

Opinión anónima

29.01.10

Hola Mª Carmen,


Coincido con mis compañeros. En la decisión de cuál es el importe mínimo por el cual llevar la adquisición de un inmovilizado al Activo o a Gasto tiene mucho de decisión interna de la Entidad, dentro de una lógica, claro, la de que el Balance muestre una imagen fiel de nuestro Patrimonio.


Gracias

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