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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Lobato Pardo

Sobre subvención según el BOE TIN/2440/2009

08.01.10

Estoy preparando una solicitud para subvenciones del gobierno, según el BOE TIN/2440/2009, y me gustaría saber si una fundación se puede considerar como “ente representativo de la economía social”


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.10

 


Buenos días Marta: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, con la referencia que nos ha dado en el portal, al menos, por mi parte, no encuentro en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de subvenciones a la que pretendéis presentaros, entendiendo que la misma es del Ministerio de Interior. Si fueras tan amable, desearía que nos comunicará la fecha de publicación en el BOE de la convocatoria.


            No obstante lo expuesto, al ser vuestra entidad una fundación, debe traerse a colación a esta consulta el principio de jerarquía normativa, ya que un acto administrativo innominado o colectivo como es la Orden de convocatoria  no puede ir en contradicción con una Ley aprobada en las Cortes Generales,  cual es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de aplicación a este caso expuesto.


            De esta suerte, el art. 3 de esta Ley referida señala al efecto:


1. Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.


            En consecuencia, si en los estatutos de vuestra fundación viene establecido como fines de la misma el fomento de la economía social, no debe existir problema al efecto para admitirse a trámite por el Ministerio de Interior vuestra solicitud de subvención.


 


            Un cordial saludo.


            Rafael Pérez Castillo.


            rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.10

Hola, Marta,


efectivamente, si en vuestras actividades contempláis iniciativas económicas solidarias (como centros de empleo, creación de cooperativas, proyectos de autosostenimiento, etc.) vuestra fundación puede ser perfectamente considerada un ente de economía social.


Saludos y feliz año,


Montse de Paz

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#3

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.01.10

Hola Marta;


Totalmente de acuerdo con la compañera Montse.


Saludos, Eva

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#4

Opinión anónima

09.01.10

Me remito a mis compañeros, habria que mirar los estatutos y los objetivos que pusisteis en los mismos para saber a que subvenciones podeis presentaros

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