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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ricard Romero García

Somos una asociación, ¿qué tipo de contabilidad estamos obligados a llevar?

08.05.06

Somos una asociación no lucrativa y nos gustaría saber qué tipo de contabilidad estamos obligados a llevar.

Esperando respuesta por parte de ustedes, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

08.05.06

Si la asociación no tiene la declaración de utilidad pública, cualquier sistema contable que permita obtener la imagen fiel del patrimonio , de la situación financiera y de los resultados, basta para cumplir sus abligaciones contables, de cara a los asociados.
Por el contrario, si es una asociación de utilidad pública, debe llevar la contabilidad de conformidad con las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, y presentar en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, las cuentas anuales de cada ejercicio, integradas por el inventario, el banance de situación , la cuenta de resultados y la memoria de las actividades asociativas y de la gesión económica, que debe incluir el cuadro de financiación.

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#2

Opinión anónima

19.05.06

Estimado Ricard:

Como bien señala Luis las obligaciones contables varían en función del tipo de Asociación:

A partir del 26 de mayo de 2.002, las obligaciones contables de las Asociaciones quedan establecidas en el Artículo 14 de la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,en el que se establece que “Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”. En su apartado 2º y 3º se señala que “Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal” y que “las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General”.

De lo anterior se deduce que todas las Asociaciones deberán llevar una Contabilidad por partida doble y Analítica, para poder cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Por otra parte las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública, vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

También tienes que tener muy presente que es posible el modelo simplificado de contabilidad cuando al cierre del ejercicio cumplan al menos dos de los siguientes límites:
- Que el total de las partidas del activo no supere los 150.000 euros.
- Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocio de su actividad mercantil sea inferior a 150.000 euros.
- Que el número medio de los trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.

Un cordial saludo.

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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