Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Nuria Toneu

Somos una fundación de carácter asistencial, para presentar un proyecto a una convocatoria ¿necesitamos consideración de Utilidad Pública?

13.10.11

Hola a todos

Somos una fundación registrada desde el año 2001 en la Generalitat, nuestros estatutos dicen que somos de carácter asistencial entre otras cosas, en una de las convocatorias donde vamos a presentar un proyecto nos piden que la asociación deberia estar declada de utilidad Pública, al ser una Fundación y no asociación tambien es necesario?

Muchas gracias por vuestra ayuda

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

14.10.11

Hola! Como indica la anterior respuesta, los requisitos debe estar precisados en la convocatoria.
En todo caso, es preciso indicar que el carácter de Utilidad Pública es un calificación que sólo puede concederse a asociaciones, y no a fundaciones, que ya desde su constitución tienen a su alcance determinados beneficios fiscales y de otro tipo.

Por tanto, debeis informar a la administración que vosotros sois una fundación y aclarar si podeis por tanto presentar ese proyecto.

Por completar la respuesta: Lo de la utilidad pública para las asociaciones está regulado en el artículo Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que podeis ver aquí:
http://asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=135&Itemid=51

avatar
#2

Aportada por:

Blanca Herrero de Egaña Muñoz-Cobo

BENEFACTOR (www.benefactor.es) Soluciones innovadoras para la gestión sostenible de entidades sin ánimo de lucro. Identificamos y ayudamos a desarrollar potencial para un mundo mejor.

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.11

Hola Nuria:
La declaración de utilidad pública es para las asociaciones ya que éstas pueden ser de utilidad pública o no.
Las fundaciones en cambio no precisan dicha declaración ya que son de utilidad pública por el mero hecho de serlo.
Animo y suerte con la convocatoria!
Blanca

avatar
#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.11

Estimada Nuria: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: las fundaciones son entidades no lucrativas por definición ancestral y el reconocimiento del régimen fiscal de las fundaciones, en cuanto entidades sin fines lucrativos, no viene recogido en la Ley de Fundaciones, sino en la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuyo artículo 2.a) figuran las fundaciones. El interés general ya viene citado en la Exposición de Motivos de la citada Ley, en cuyo apartado I, declara como fundamento de la Ley: “Se hace necesaria, por tanto, una Ley como la presente que ayude a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz, manteniendo y ampliando alguno de los incentivos previstos en la normativa anterior y estableciendo otros nuevos, más acordes con las nuevas formas de participación de la sociedad en la protección, el desarrollo y el estímulo de interés general”.
A diferencia de otras entidades como las asociaciones, que han de obtener el reconocimiento de utilidad pública mediante el procedimiento administrativo establecido al efecto en Cataluña, por ejemplo, la instrucción del procedimiento administrativo y del informe preceptivo, a efectos de elevar el expediente al Ministerio del Interior, para resolver concediendo o denegando la declaración de utilidad pública a las asociaciones inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de dicha Comunidad Autónma, es competencia del Departament de Justicia y referido solamente a las asociaciones, las fundaciones han obtenido un reconocimiento de la condición por disposición de Ley, y desde el mismo momento de su constitución.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de