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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pepa Castelló Estellés

Somos una fundación ¿tenemos la obligación de darnos de alta en el IAE?

13.08.07

Hemos cambiado de sede y el nuevo Ayuntamiento para acceder a la célula de habitabilidad del edificio destinado a casa de acogida, nos indica que debemos estar dados de alta en el IAE. ¿A qué nos obliga el IAE? ¿no estaba ya abolido este impuesto? Nunca antes nos habían obligado a tenerlo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

13.08.07

Hola Pepa;
Hay algunos ayuntamientos que por el mero hecho de daros subvenciones os obligan a daros de alta en el IAE, pero ello no quiere decir que seais sujeto pasivo del impuesto, es mas, por lo que dices, creo que os podeis acoger a la exención según el articulo 82 de la ley de Haciendas locales en la que dice que se encontraran exentas las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, exención rogada(con necesidad de alta de matricula).
Un abrazo, Eva.

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#2

Respuesta del participante:

Pepa Castelló Estellés

16.08.07

hola Eva, que és el alta de matrícula? el iae és lo mismo que obligarnos a darnos de alta de actividades económicas, por el hecho de tener un edicifio de hospedage? que son el registro de entidades, servicios i establecimientos, para conseguir un código del departamento de bienestar social, sin el cual me comentan no podemos acceder a la demanda de subvenciones????? muchas cuestiones, verdad? mil gracias por anticipado, estamos en una nueva etapa de trabajo i todo parece demasiado nuevo. pepa.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.08.07

Hola Pepa,

El IAE es un impuesto municipal así que todo depende de lo que tenga establecido el ayuntamiento correspondiente, como norma general si que te puedo decir que estais obligados a presentar la declaracion de alta de matricula en alguno de los epigrafes que mas se asemejen a vuestra actividad. Pero recordar que los dos primeros años estais exentos. Y los años posteriores tambien estareis exentos según la ley de Haciendas locales, en su articulo 83, apartado “e” y “f”.
No os obilga a nada, simplemente el alta de matricula y ya.

Respecto al registro de entidades, os teneis que inscribir en el de la comunidad autonoma que os corresponda, eso es así y hay que hacerlo para que os den el código o número de registro. Preguntar en el departamento de bienestar social, ellos os diran los pasos a seguir, pero lo normal es rellenar un modelo de plantilla y en breve os envian vuestra inscripción así como el número de registro.

Tranqui, es normal, son tantas gestiones que incluso algunas os pueden parecer absurdas, pero es así, poco a poco y ya vereis que no es tanto.

Un abrazo, Eva.

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