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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marisol Sacha

Somos una ONGD de Extremadura y queremos abrir sede en Alicante y Sevilla ¿Cómo hacemos?

11.05.15

Hola,

Somos una ONGD con sede en Extremadura. Nos gustaría abrir oficina en Alicante y Sevilla. ¿Qué requerimientos administrativos hay que realizar? ¿qué forma legal es la apropiada, filial? Estamos un poco despistados.

Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.15

Estimada Marisol: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, partimos de una entidad asociativa inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, al tener un ámibto de actuación territorial de que excede al de una Comunidad Autónoma, así como inscrita en el Registro de ONGD de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, queriendo abrir delegaciones o establecimientos de vuestra entidad en Alicante y Sevilla.
Sentado lo anterior, si queréis abrir delegaciones o establecimientos de vuestra asociación, al estar la misma inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerior del Interior, ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 13 y 14 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones co los restantes Registros de Asociaciones, los cuales estipulan lo siguiente:
Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
“En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones”.
Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
“1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a), b) y c), así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
a. La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
b. La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas”.
Una vez llevado a cabo el trámite registral expuesto, ante el Registro Nacional de Asociacones del Ministerio del Interior, en lo relativo a la inscripción en el Registro de ONGD de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de vuestra asociación, cabría estar a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual establece lo siguiente:
“Podrán inscribirse en el registro señalado en el artículo anterior las personas jurídicas, asociativas o fundacionales, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos estatutos establezcan expresamente como fines y actividad fundamental de la entidad la cooperación o ayuda al desarrollo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Igualmente podrán inscribirse en el registro aquellas personas jurídicas que, radicadas fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuenten con domicilio estable dentro del territorio de ésta y reúnan los mismos requisitos y persigan iguales fines que las señaladas en el párrafo anterior”.
Así pues, en base al párrafo segundo del artículo referido, sería dable solicitar al Registro de ONDGD de la Comunidad Autónoma de Extremadura la apertura de delegaciones o establecimientos en Alicante y Sevilla, conforme al artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual reza lo siguiente: “Una vez formalizada la inscripción inicial, las ONGD estarán obligadas a solicitar la inscripción de los hechos que impliquen modificación de los datos inscritos, para lo cual deberán presentar los documentos justificativos de la modificación que se pretenda”.
En el supuesto de que el Registro de ONGD de la Comunidad Autónoma de Extremadura no admitiera de forma expresa la modificación aducida, sin perjuicio de los medios de impugnación en vía administrativa y judicial, en base al no cumplir con los requisitos subjetivos del artículo 2 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, una alternativa a dicha denegación sería la inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo -http://www.aecid.es/ES/la-aecid/nuestros-socios/ongd/registro-de-ongd-
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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