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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esperanza Floriano Duran

Soy miembro de la junta directiva de una asociación ¿tengo derecho a que se me facilite una copia del acta de una asamblea general?

07.07.06

Siendo miembro de la junta directiva de una asociación y habiéndose celebrado una asamblea general ordinaria y extraordinaria, desearía saber si tengo derecho antes de que vuelva a celebrarse otra asamblea general a conocer lo que pone en dicha acta antes de su aprobación.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

10.07.06

En respuesta a su consulta, le informamos que, conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, las asociaciones deberán consignar en un libro de actas las actas de las reuniones de los órganos de la entidad; y esta documentación será pública para los asociados, siempre respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.-

Por tanto, no sólo como miembro de la Junta Directiva, sino como socio, tiene derecho a exigir copia o vista del acta de la asamblea general ordinaria a la que se refiere. La forma de hacer efectivo este derecho vendrá determinada en los estatutos o, en su caso, en el reglamento de régimen interno. Caso de no estar previsto, la entidad, previa solicitud, debe poner los medios necesarios para, al menos, darle vista del acta en el domicilio social, pudiendo solicitar copia de dicha acta, aunque si lo hace, las copias serán de su cuenta.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.06

Efectivamanente, tú y cualquiera de los asociados.

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#3

Opinión anónima

10.07.06

A lo respondido tanto por Juan como por Álvaro, añadiría que según el art. 21.b de la Ley Orgánica 1/2002 , todo asociado tiene derecho “A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad”.

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#4

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.07.06

La ley es clara: “Artículo 14. Obligaciones documentales y contables.

1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.”

Entiendo, que su duda se refiera a si puede obtener el borrador de acta, antes de que sea leído en asamblea y aprobado por la misma.

Cada asociación se dota de los cauces y modos de funcionamiento que considere convenientes, siempre y cuando garanticen el funcionamiento democrático de la misma “Artículo 2.5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.”

En ese sentido, para poder tomar en decisión en condiciones, es conveniente estar debidamente informados: es decir, que si se convoca a una asamblea, un modo de garantizar la transparencia y talante democrático del proceso es facilitar un orden del día, para saber qué puntos se van a tratar, y aquella información que pueda ser de interés: si fuera una enmienda estatutaria, la propuesta de redacción de estatutos, por ejemplo, o –¿por qué no?- copia del borrador de acta que se leerá.

En cualquier caso, y aunque no todas las asociaciones lo hacen, es bueno que todos los socios tengan una copia de cada acta una vez aprobado, así podrán estar al tanto del funcionamiento y actividades de su asociación, además de ayudarles a recordar las decisiones y compromisos tomados.

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