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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Ruiz Ortega

¿Tendríamos que cambiar de Registro y modificar estatutos?

22.10.18

Hola,

Me gustaría hacer una consulta sobre la inscripción en el registro de Fundaciones. Es la siguiente:

Nuestra Fundación en los estatutos dice textualmente:

Artículo 5: “Ámbito de actuación.- La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado, limitándose en los momentos actuales a la Comunidad de Madrid”

Estamos inscritos en el Registro Estatal y ahora nos recomiendan que nos inscribamos en el Registro Autonómico. Nos dan el plazo de un mes para hacerlo a partir del día 16 del mes actual

Mi pregunta es:

¿Estamos obligados a hacerlo?

¿En caso afirmativo, tenemos que modificar los Estatutos para hacer esta cambio?

Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.18

Desde el Protectorado nacional están diciendo esto a toda fundación que ven que operan solo en una comunidad. Como si no quisieran tener mucho trabajo o quisieran darlo a las CCAA. Una fundación puede tener ámbito nacional y operar como en vuestro caso en una comunidad, pero dudo mucho que en los tiempos actuales las actividades no se desarrollen fuera de las “fronteras” de Madrid, aunque solo sea por la que se realiza a través de la web.

No os obligan, os recomiendan.

Lo que si haría es modificar los estatutos y quitar esa coletilla de Madrid. Pues si ahora cambiáis a Madrid solo y en unos meses trabajas en otra comunidad, volver a cambiar?

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#2

Aportada por:

Daniel Aragó Díaz

Persona,Consultor Social, Emprendedor Social, Formador Social

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.18

Buenas tardes,

Tal y como lo relatas, se trata de una recomendación, no de una obligación, por lo tanto no tendríais porqué. De todas formas, el ámbito de actuación lo decide la Fundación en sus estatutos aunque tiene que ser realista a la circunscripción de sus actuaciones.
No obstante si finalmente lo cambiáis, tendríais que modificar estatutos.
Cualquier cosa, quedo a tu disposición.
Un saludo

solucionesong.org
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