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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Eva Buades Martínez

¿Tenéis algún ejemplo de exenciones, inmunidades y privilegios que pueden tener los voluntarios de cooperación al desarrollo?

26.09.11

En el punto 4, sección 2: Voluntariado, de la Ley 23/1998 de cooperación, dice:

Los voluntarios de cooperación para el desarrollo tendrán derecho a las exenciones fiscales, inmunidades y privilegios que se establecen en los acuerdos internacionales sobre la materia, suscritos por España.

¿Alguien podría especificar, ampliar o comentar con algún ejemplo al respecto?

Saludos, Eva

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Hola Eva,

No siendo específico de cooperantes, debes considerar el denominado “Subsidio por desempleo - Ayuda al emigrante retornado (para ciudadanos españoles).”

Tienen derecho a este subsidio los trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

Puedes ampliar las condiciones en:

http://www.ciudadaniaexterior.mtin.es/es/Accesos_Directos/Oficina/guia-retorno.htm

Saludo cordial.

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Hola Marc,

Muchas gracias por tu ayuda, pero el problema concreto es cuando la ley hace referencia al “voluntariado” que no se me ocurre ningún caso concreto o ejemplo al respecto y de ahí la duda.

A ver si algún compañero/a nos dice algo más, de cualquier forma, muchísssimas gracias !!

Eva.

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#3

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Hola Eva:
Como dice Marc, en este momento los voluntarios pueden gozar de ese subsidio al regresar de su mision, cantidad que yo en 2000 no tuve la suerte de tener, cuando regrese de mi servicio en Voluntarios de Naciones Unidas.
Exensiones en cada pais dependen de donde prestes tu voluntariado, porque si se trata de un servicio en una ONG creo que no hay ninguno, sin embargo si trabajas como UNV en UNDP existen exenciones. Privilegios, dependen de los convenios con cada pais igual que la inmunidad, que si eres diplomatico la tienes y si eres voluntario de Naciones Unidas puede que en algunos caso tambien.
Saludos cordiales.

Berta Brusilovsky Filer
www.acciondesarrolloigualdad.org

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#4

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Hola Berta,

Muchas gracias !

Eva

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#5

Aportada por:

Berta Liliana Brusilovsky Filer

Arquitecta, urbanista, cooperación internacional

Trabaja en:

Asesor particular

28.09.11

Hola Eva, sobre exenciones y privilegios, no tengo mas info, pero el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (convenio de Ginebra 1949 y siguientes con sus respectivos protocolos), si habla de “inmunidad” e imagino que alli habra que dirigirse. Salvo que otro asesor nos de mas pistas esto es lo que puedo aportar.
Saludos afectuosos.
Berta

solucionesong.org
Un proyecto de