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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Tenemos claras las diferencias de constitución de asociación o fundación, pero ¿qué diferencias hay entre las obligaciones legales durante el funcionamiento?

22.10.18

Hola,

Somos una organización internacional llamada ProVeg, que actualmente tiene su sede principal en Alemania y trabaja por la conciencia alimentaria. Planteamos ahora constituir una sede de nuestra organización en España.

Hemos enviado consultas anteriores sobre constitución de ONG, y nos han servido mucho vuestras respuestas y consejos.

Tenemos claras las diferentes de constitución entre asociación y fundación. Ahora nos surge la duda sobre qué diferencias de trámites implicaría una u otra opción durante el funcionamiento de la organización. Es decir, cuáles son las diferentes obligaciones legales que deben cumplir asociaciones y fundaciones.

En una consulta anterior un asesor nos había dicho lo siguiente:
“Las dos fórmulas, fundación y asociación, son válidas para desarrollar un proyecto social. Podríamos decir que la fundación exige mayores trámites que la asociación, por ejemplo, la obligación de presentar anualmente el Plan de Actuación del cada ejercicio o el depósito de las Cuentas anuales de cada ejercicio en el Registro correspondiente”.

Por eso nos interesa en qué se diferencian las obligaciones legales de las asociaciones y las fundaciónes, qué requisitos legales tiene que cumplir cada año una u otra forma de organización. Por ejemplo, la entrega de un plan anual, un informe financiero, etc.

Muchas gracias como siempre por vuestra ayuda.

Un saludo,

Gero

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.18

Buenos días.
La Fundación como usted indica y le han comentado otros compañeros, tiene un mayor control por el estado y bastantes obligaciones formales más, todo ello dependiendo del volumen de ingresos y actividades, pues una Fundación y una GRAN ASOCIACION declarada de utilidad publica o inscrita en la AECID, sujeta a la ley de incentivos de mecenazgo, más o menos tienen las mismas obligaciones que una fundación.

Lo que ocurre es que la Fundación tiene esas obligaciones formales desde el dia de su nacimiento en concreto:
-Llevar una contabilidad ajustada a las normas contables para ONGs.
- Confeccionar las cuentas anuales que contienen balances y memoria.
- Confeccionar un informe de actividades para la Agencia Tributaria.
- Registrar los libros contables de cada año ante las autoridades.
- Llevar al dia y registrar ante las autoridades un libro de ACTAS.
- Liquidar el Impuesto de sociedades. (Liquidar no quiere decir pagar, sino hacerlo y se pagara o no en función de los resultados y del régimen fiscal).
- Las anteriores son las obligaciones mínimas. Si tiene personal o realiza actividades empresariales tendrá otras inherentes a las mismas.

Sin embargo la Asociación, solo tiene las obligaciones de:
- Llevar una contabilidad ajustada a las normas contables para ONGs.
- Confeccionar las cuentas anuales que contienen balances y memoria.
No tiene obligación de registro de esos documentos, salvo que este declarada de Utilidad Pública, ni de presentar Impuesto de Sociedades salvo que ingrese anualmente más de 75.000 €, o ejerza actividades empresariales.

Por ultimo a modo de conclusión le indico que las pequeñas asociaciones que ingresan menos de 75.000 € año, y no realizan actividades empresariales, como no tienen obligación de registrar sus cuentas, se limitan a llevar una contabilidad muy simple, y no hay ninguna autoridad que les sanciones si no la llevan, salvo claro esta si alguna vez se meten en problemas y algún Juzgado o autoridad administrativa les pide cuentas.
Le indico además que estos asuntos son siempre complejos y tienen matices que son difíciles de trasladar en un foro como este,, por lo que les aconsejo que busquen un asesor de su confianza experto en estos temas.
Saludos.

Mas en www.sulayr.com

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.18

Buenos días, Gero.

Efectivamente, existen diferencias en los requisitos de orden administrativo entre asociaciones y fundaciones, aunque dentro de las asociaciones hay que distinguir –especialmente, aunque no sólo– si se encuentran en el Régimen Fiscal Especial de entidades no lucrativas (fundamentalmente, asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGs para el desarrollo inscritas en el Registro de la AECID) o si se encuentran en el régimen fiscal que se detalla en la ley del Impuesto de Sociedades para las entidades no lucrativas (el resto de asociaciones).

Pero, más que poner el énfasis en las diferencias de papeleos, creo que habría que hacer hincapié en la diferente naturaleza de ambos tipos de entidad. Las fundaciones se describen a veces como un patrimonio puesto al servicio de unos fines de interés general, mientras que las asociaciones son personas que se reúnen en torno a unos fines compartidos (de interés general o de interés particular). Aunque es excesivamente esquemático, esa diferencia (patrimonio vs. personas) tiene mucho interés. Una fundación no rinde cuentas a una asamblea de socios. Por tanto, la labor del patronato está controlada por un órgano de la administración –el Protectorado de Fundaciones– que vela por que los recursos de la fundación se empleen para los fines que estatutariamente se han fijado y que se cumplen los requisitos de funcionamiento exigibles por ley.

Una asociación, puesto que puede estar al servicio de fines particulares de sus socios, no necesariamente rinde cuentas más allá de sus propios socios.

En el otro extremo, una asociación que persigue fines de interés general y está encuadrada en el Régimen Fiscal Especial cumple unos requisitos bastante similares a los de una fundación (fruto de estar encuadradas en el mismo régimen fiscal).

Además, hay que añadir una cuestión territorial que no aclaras en tu pregunta, porque las obligaciones no son idénticas según cuál sea su ámbito territorial. Un par de ejemplos: en algunas comunidades autónomas las asociaciones deben legalizar o diligenciar sus libros en el Registro de Asociaciones, mientras que en otras comunidades y en el ámbito estatal su Registro no lo hará (de manera voluntaria, podrían hacerlo en una notaría o –telemáticamente– en el Registro Mercantil); y en el ámbito catalán, las asociaciones tienen que llevar un libro registro de personas voluntarias que no es obligatoria en otros ámbitos territoriales.

Así que la pregunta es difícil de responder de manera general. Podríamos, como mínimo común denominador, que una asociación debe tener como mínimo una asamblea al año, en la que aprobar las cuentas anuales (en algunos territorios, también el presupuesto), debe poseer una relación actualizada de sus socios, un libro de actas y libros contables (según las normas contables que les sean de aplicación, que también es otro terreno complicado de explicar).

También deben poseer un NIF. En caso de realizar actividades económicas, deberán dar éstas de alta y eso podría traer consecuencias en cuanto a obligaciones de IVA y ciertamente las traerá respecto al Impuesto de Sociedades. Podría tener alguna otra obligación fiscal (declaración de operaciones con terceros) en determinadas circunstancias y también podría estar obligada a retener IRPF si paga a personas físicas por sus servicios. De cara al voluntariado, debería contar con acuerdos firmados con sus voluntarios en los que se expresasen sus derechos y deberes y cubrir los riesgos de responsabilidad civil y accidentes asociados a la actividad voluntaria, normalmente con sendas pólizas de seguros (esto es idéntico para las fundaciones).

En caso de entrar en el Régimen Fiscal Especial, las obligaciones fiscales son idénticas a las de las fundaciones.

En resumen, una asociación cuenta con obligaciones y requisitos menores que una fundación mientras no esté en el Régimen Fiscal Especial, pero hay que atender al ámbito territorial y a las actividades concretas realizadas (actividad económica o no) para precisar el alcance de sus obligaciones.

Te pueden interesar la “guía de asociaciones”:http://www.interior.gob.es/documents/642012/1561394/Guia+de+asociaciones+2ª%20edición.pdf del Registro Nacional de Asociaciones y el artículo Toda la fiscalidad de las asociaciones

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.18

De acuerdo con los compañeros anteriores añadiría un matiz. Lo importante es que proyecto se tiene y que finalidad. No debería darse la duda de si un traje jurídico u otro. Igual que para vender tornillos no te planteas que forma jurídica requiere más papeleo, no deberían ser las obligaciones contables las que te incline a ser asociación o fundación. O te vistes bien desde el inicio o lo pasaras mal pues estarás incómodo.

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