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Consultas Online

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Consulta formulada por:

SALVADOR C.M.

Tenemos dudas con el IVA y el IS en relación a la cantidad que recaudemos con esta campaña de crowdfunding

13.12.14

Hola,

Somos una asociación de acción social que pretendemos constituir una empresa de inserción para lo cual nos hemos planteado una campaña de crowdfunding a través de una plataforma que se dedica a ello. La cantidad recaudada se destinará a los gastos para la puesta en marcha de la empresa de inserción pero como es una plataforma que trabaja con el sistema de recompensa, tendremos que ofrecer una contraprestación que consistirá en bonos para los servicios que ofrecerá la citada empresa de inserción y por lo tanto no relacionadas directamente con ningún producto o servicio realizado por la asociación.

Debido a esta situación tenemos las siguientes dudas sobre el tratamiento fiscal de la cantidad recaudada a través de este sistema:
a) Siendo la asociación una entidad de carácter social según los requisitos que exige el Articulo 20.Tres de la Ley 37/1992 del I.V.A. y entendiendo que la cantidad recaudada será destinada a una actividad de la asociación como es la creación de una empresa con fines sociales, podríamos ampararnos en el Articulo 20.Uno.8º.h) de la citada ley para estar exentos de la tributación del I.V.A. de la cantidad recaudada.
b) En cuanto al Impuesto de Sociedades entendemos que acogiéndonos al Articulo 9.3.a) del Real Decreto Legislativo 4/2004 del I.S. como entidad parcialmente exenta, sería de aplicación lo expuesto en el Articulo 121.1.a) puesto que la cantidad recaudada proviene de una acción directamente relacionada con una de las finalidades específicas reflejadas en los estatutos de la asociación, como es impulsar la creación de fórmulas empresariales de economía social.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.14

Buenos dias.

Considero acertada su propuesta. Usted mismo da la solucion a la fiscalidad por IVA y IS de las cantidades recaudadas por la Asociacion.
La unica cuestion es tener bien contabilizado y acreditado el destino de lo recaudado, y una cuestion menor el RDL 4/2004 ha sido derogado y sustituido por la Ley 27/2014.

Saludos

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#2

Aportada por:

Jaume Albaigès

Director de SinergiaTIC, antiguo autor de TecnolONGia.org y siempre tratando de ayudar a reducir la distancia entre las TIC y las ONG

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.14

Hola Salvador,

De entrada os aconsejaría que buscarais asesoramiento en la propia plataforma e incluso en Hacienda.

Dicho esto, y aunque no soy experto en el tema, no tengo muy claro que estéis exentos de IVA. Si las recompensas de la campaña son futuros servicios a prestar por la empresa de inserción es probable que Hacienda considere las donaciones como pre-ventas (ventas anticipadas). Y si estos servicios no son actividades exentas de IVA, al ser considerados ventas, deberían incorporar el correspondiente IVA.

Saludos,

Jaume Albaigès
TecnolONGia.org | Blog sobre tecnología y ONG

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#3

Opinión anónima

17.12.14

Buenos días,
Tened en cuenta también, que ha sido eliminado parte del párrafo del apartado 3 del artículo 136 del RDL 4/2004, que regulaba la no obligatoriedad de la presentación del IS si se cumplian los requisitos de no superar los 100.000€, etc…Por tanto, a partir de ahora todas las asociaciones deberán presentar el IS por la totalidad de sus rentas (exentas y no exentas).
Saludos,

solucionesong.org
Un proyecto de