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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Tenemos dudas con el Reglamento Interno de nuestra asociación

22.04.13

Hola,

Hemos visto un Reglamento interno y tenemos varias dudas al respecto:

- ¿hay que hacerlo en la asociación obligatoriamente? Hemos visto que hay conceptos que se repiten también en los estatutos, ¿no se podrían eliminar del reglamento interno por no duplicar conceptos?

- En cuanto al Reglamento Interno de la Asociación, ¿es imprescindible tener reflejado el capítulo 3 que hemos visto en un modelo de reglamento interno, que trata de Colectivos Asociados? ¿Qué sería un colectivo asociado, una empresa que nos donase u otra asociación que colabore con nosotros?

- ¿es imprescindible tener Asambleas de trabajo que hemos visto en el modelo de reglamento interno? Porque lo que vemos más coherente es por proyecto que realicemos tener unas personas que lo realicen y ya está. ¿Hay que seguir esa normativa de Asambleas de trabajo y tener tantas subdivisiones y jerarquía en las asociaciones?

- En cuanto al Reglamento Interno de la Asociación y a un modelo que hemos encontrado, ¿es imprescindible tener comisión de proyectos permanentes? ¿Nos marcan como obligatorias unas comisiones de actividades, proyectos y economía O nos dan libertad para organizar internamente como queramos?

- El espacio social donde se va a realizar la actividad de la asociación va a ser el mismo compartido con la empresa, ¿hay que dejarlo reflejado en los estatutos o reglamento interno? ¿Hay que pagar a la empresa un alquiler del espacio por ello para que cuadre contablemente? Puede ceder el espacio la empresa de forma altruista? ¿cómo se justifica?

- ¿Hay que reflejar de donde nos financiamos en la asociación? ¿Es imprescindible la autogestión? ¿O podemos reflejar en los estatutos que el mantenimiento de la Asociación es mediante las donaciones que nos realicen? ¿Es imprescindible repercutir una cuota a los socios por mantenimiento de la misma?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.13

Buenos días:

Entiendo que el reglamento interno es la forma en la que vais a organizaros y trabajar, por lo que lo tendréis que hacer de acuerdo a vuestras necesidades.
Como dice el propio título, “reglamento interno”
Saludos,

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.13

Los estatutos constituyen la norma que rige la vida social de la asociación. En la inmensa mayoría de los casos suelen ser suficientes para regular la vida social. No obstante, puede haber ocasiones en las que por la complejidad de la entidad (en cuanto a actividades, volumen, número o tipo de socios u otras circunstancias), se considere conveniente complementar los estatutos con un reglamente de régimen interno; pero como digo, ni es obligatorio ni tiene por qué ser conveniente en asociaciones donde por sus circunstancias los estatutos sociales sean suficientes para regular su vida social.

Espero que os resulten útiles estas apreciaciones.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.04.13

En relación con la consulta planteada, paso a informar lo siguiente: junto a las aportaciónes de mis compañeros Mariano y Juan, cabe referir que el reglamento interno asociativo es una norma complementaria de los estatutos que viene a ampliar, o, en su caso, a complementar a los mismos, en materias no especificadas a tal efecto en los estatutos o que, especificadas, no tienen un desarrollo suficientemente amplio.
Como disposición de desarrollo, en ningún caso su contenido podrá oponerse a las leyes ni contradecir los principios configuradores de la asociación recogidos en los estatutos.
En cuanto a la existencia del Reglamento de régimen interno, la misma no es obligatoria, pero sí conveniente, especialmente, en aquellos casos en que la redacción estatutaria está regida por un criterio minimalista. La ventaja de su existencia es que no es obligatoria su inscripción en el respectivo Registro de Asociaciones, y su modificación normalmente no requiere la mayoría cualificada que sí exige la reforma estatutaria.
Como regla general, el reglamento interno viene a regular de forma detallada las reuniones de los órganos de la asociación, el régimen disciplinario, el proceso de elección a los órganos de la entidad, la presentación de candidaturas a tales órganos y, en general, materias que, en los Estatutos, figuran de un modo superficial.
A tal efecto, os remito en archivo adjunto pdf., un modelo de reglamento interno, el cual puede ser de utilidad para los fines objeto de esta consulta.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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