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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Rodríguez Balaguer

Tenemos dudas con la venta de productos de nuestra entidad

18.01.09

¿Es lícito vender y captar fondos a traves de la venta de productos de elaboración propia de nuestra entidad? ¿Hay que pagar algún tipo de impuesto o cumplir algún régimen fiscal concreto? ¿Habría que registrar el nombre de la asociación o habría que crear una marca registrada?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.09

Es perfectamente lícito vender los productos elaborados por vuesta entidad. No es necesario hacerlo a través de una marca registrada o registra el nombre de la asociación.

En cuanto al régimen fiscal, poner de manifiesto que el ejercer una actividad económica, como es vuestro caso, supone mayores obligaciones fiscales. Así, la venta de productos implicará en la inmensa mayoría de los casos la obligación de repercutir iva, lo que a su vez supone la obligación de causar alta en Hacienda (modelo 036) en el IVA, obligación de llevar libros registro de IVA, obligación de presentar declaraciones trimestrales y resúmenes anuales… De igual manera, el ejercicio de esta actividad económica implica la sujección, y seguramente no exención, de la misma al Impuesto sobre Sociedades.

En conclusión, es perfectamente lícito lo que planteáis, si bien esa actividad supone un aumento de las obligaciones fiscales que pudieran corresponder a vuestra entidad.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#2

Opinión anónima

20.01.09

Absolutamente lícitio.

Hay que facturar con IVA y liquidar IVA trimestral. Esto debeis confirmarlo y concretarlo con la oficina de información - la oficial, no con cualquier técnico - de la Agencia Tributaria de vuestra zona. Esto supondrá a suv ez que parte de vuestro IVA soportado será deducible y otra será coste.

La asociación debe tener un NIF y por tanto presentar el alta en el censo (documento 036) y en él os obligará a especificar algunas de estas cosas que consultas.

Siempre es bueno registrar el nombre de una asociación - aunque un poco caro y lento - , pero no tiene nada que ver con la posibilidad o no de vender productos fabricados por vosotros.

una vez hayas dado estos pasos con una nueva consulta podemos seguir profundizando.

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#3

Excelente

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.09

Carlos, mis compañeros te han respondido perfectamente. Sólo que si la venta es algo puntual, en el marco de una feria o una fiesta, no es necesario todo eso. Basta con tener una licencia municipal para ocupar la vía pública durante los días que tengáis el stand y los ingresos obtenidos por la venta de esos productos se pueden contabilizar como donativos.

Saludos,

Montse de Paz - montse@arsis.org

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#4

Opinión anónima

23.01.09

No existe problema alguno. Una entidad sin fines lucrativos puede perfectamente vender sus productos para autofinanciarse.
La venta de estos productos NUNCA podrá considerarse como donación, estarán sujetos a IVA y deberán presentar las declaraciones trimestrales y el resumen anual. También deberán darse de alta en esta actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas y las rentas obtenidas de esta venta no estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades.
La venta de productos nunca puede considerarse como donación ya que existe una contraprestación (el que paga lo hace para llevarse el producto). Un donativo siempre debe ser un acto de liberalidad puro y simple sin recibir nada a cambio.
Esta respuesta no es vinculante.

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